Colombia
Juan Daniel Oviedo afirmó que el salario mínimo no sube automáticamente el arriendo: “El golpe al bolsillo vendrá en marzo”

La afirmación de que el salario mínimo no lleva a un aumento automático de los arriendos en Colombia se difundió ampliamente en redes sociales tras las declaraciones de Juan Daniel Oviedo, candidato presidencial y exdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El especialista enfatizó que, mientras el salario mínimo aumenta cada año por decisión gubernamental, los contratos de arrendamiento residencial siguen criterios distintos.
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Según las declaraciones de Oviedo, los arriendos en el país se actualizan de acuerdo con la inflación del año anterior, que para este periodo se estima en alrededor del 5,1%.
“El salario mínimo no sube automáticamente el arriendo. No coma cuento”, advirtió el candidato en su cuenta de X. Así, los contratos de vivienda no son afectados directamente por el aumento del salario básico mensual.
El exdirector del DANE anotó que el verdadero impacto en los bolsillos de quienes residen en conjuntos residenciales se sentirá en marzo, cuando se ajusten las cuotas de administración en las asambleas de copropietarios.
“El golpe al bolsillo vendrá en marzo, cuando las asambleas ajusten las cuotas”, enfatizó Oviedo.
Las cuotas de administración sí están ligadas al salario mínimo, lo que implica que reflejarán el aumento que el Gobierno ha estipulado en ese aspecto.
Oviedo recordó que aproximadamente la mitad de los hogares que viven en apartamentos en Colombia deben afrontar estos pagos, lo que representa un desafío económico para muchas familias.
Ante la confusión en redes sociales y la inquietud por el aumento del salario mínimo, Oviedo recomendó a los ciudadanos corroborar la información y no dejarse llevar por datos incorrectos. “Pilas con los datos”, concluyó el experto.
El aumento del salario mínimo en Colombia para 2026, fijado en un 23%, ha despertado preocupaciones en el sector de la construcción y ha generado un debate sobre el impacto en los precios de la vivienda de interés social, así como en los derechos de los compradores y las condiciones laborales.
La inquietud se intensificó tras la publicación de la Circular 004/24 del Ministerio de Vivienda y la anulación del programa Mi Casa Ya, dejando a más de 24.000 familias en un estado de incertidumbre.
El ministro de Vivienda, Antonio Sanguino, explicó en una charla con Caracol Radio que la administración del presidente Gustavo Petro está evaluando “una estrategia que proteja el derecho de las familias de menores ingresos y trabajadores a la vivienda de interés social y prioritaria, atenuando el impacto del aumento del salario mínimo en el costo de este tipo de vivienda”.
El funcionario aseguró que el Gobierno está considerando un decreto para desvincular el precio de la vivienda de interés social de los ajustes al salario mínimo, medida que se está analizando con la Secretaría Jurídica de la Presidencia y asesores legales.
Sanguino subrayó que la decisión de incrementar el salario mínimo fue consecuencia de las conversaciones entre los Ministerios de Hacienda, Vivienda y Trabajo.
“El Gobierno ha desindexado 225 bienes e ítems que estaban ligados al salario mínimo”, enfatizó el ministro.
La controversia se acentuó cuando Petro pidió públicamente a las constructoras que cambiaran sus prácticas. “Solicito a las empresas constructoras dejar de decirles a sus clientes que los precios de la vivienda se ajustan al mismo porcentaje del salario mínimo, eso es una estafa delictiva”, afirmó el mandatario en X.
Asimismo, solicitó a la Superintendencia de Vigilancia investigar y sancionar a quienes caigan en estas prácticas y aclaró que el costo laboral es solo una parte del precio total de una vivienda, mientras que muchos insumos importados han reducido su costo.
La Circular 004/24 del Ministerio de Vivienda estableció que todas las inmobiliarias deben informar de manera transparente el valor de las propiedades y estipuló que “el precio de la vivienda en Colombia debe informarse en pesos colombianos. El consumidor solo está obligado a pagar el precio que se le indique al momento de manifestar su intención de adquirir el bien.”







