Colombia
La Andi hizo enérgico llamado a la Corte Constitucional para frenar la eventual declaratoria de emergencia económica

El Ministro de Hacienda, Germán Ávila, notificó el viernes 19 de diciembre que el Gobierno nacional está finalizando los preparativos para declarar un estado de emergencia económica.
El propósito de esta acción es cubrir el déficit de $16,3 billones en el Presupuesto General de la Nación de 2026, luego de que la ley de financiamiento fuera archivada por el Congreso. Entre las razones del Ejecutivo para sostener esta medida se encuentran el aumento de los costos de la deuda pública, los compromisos acumulados en el sector salud, el riesgo de impago de subsidios de energía, problemas de liquidez y la disminución en la calificación crediticia.
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Al respecto, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) manifestó su desacuerdo con la posible declaración.
Según el comunicado de la Andi, no se cumplen los requisitos legales necesarios para activar el estado de emergencia económica. En el documento, la Andi subraya que “no hay una situación o hecho sobreviniente que justifique tal medida excepcional” y argumenta que las causas mencionadas por el Gobierno “son consecuencia de acciones del propio Gobierno y fueron completamente previsibles, resultantes de una política de gasto excesiva”.
La Andi destacó que el presupuesto aprobado para 2026 asciende a $546 billones, y el déficit indicado por el Ejecutivo representa solo el 2,9% del total de los recursos presupuestados.
Por esta razón, el gremio considera que “no hay un fundamento sólido para afirmar que un déficit tan pequeño pueda justificar la necesidad de declarar el estado de emergencia”.
El presidente del gremio, Bruce Mac Master, expresó su inquietud sobre las repercusiones que podría tener la eventual promulgación de decretos en un régimen de emergencia, afirmando que “en Colombia existe lo que se llama la presunción de legalidad; es decir, mientras las leyes o los decretos no sean declarados ilegales, permanecen en vigor. Esto significa que si, a raíz de la emergencia económica, se dictan decretos que, por ejemplo, establezcan nuevos impuestos, estos tendrán vigencia. Así que tendríamos […] que pagar al gobierno esos impuestos, aunque sean inconstitucionales”.
Además, la asociación resaltó que hay alternativas para corregir el déficit fiscal, tales como la reducción o el aplazamiento de gastos. La Andi hizo hincapié en la “clara obligación del poder ejecutivo de llevar a cabo una gestión presupuestal razonable, equilibrada y que se base en factores objetivos de cuantificación”.
En un planteamiento dirigido a la Corte Constitucional, la Andi reiteró la falta de “una situación grave e inminente” que justifique esta medida extraordinaria. El gremio advirtió sobre el riesgo de que la declaración de emergencia se emita durante el periodo de vacancia del tribunal, dificultando una respuesta rápida y potencialmente afectando los derechos de los contribuyentes mediante la imposición de nuevas obligaciones tributarias.
Por esta razón, el presidente de la asociación solicitó a la Corte que, si se expide el decreto, considere la posibilidad de suspender provisionalmente la declaración para “evitar perjuicios irremediables sobre los contribuyentes y la economía nacional”.
La organización concluyó que la reciente caída en los recaudos tributarios y la decisión del Congreso de archivar la ley de financiamiento no constituyen una “crisis económica sobreviniente ni sistémica” que permita al gobierno tomar medidas excepcionales sin intervención legislativa.
Según el presidente Petro, la declaración de emergencia económica implicaría una mayor responsabilidad fiscal para quienes tienen más capacidad económica, al mismo tiempo que se reducirían las cargas impositivas sobre empresas y la clase media.
El borrador dado a conocer públicamente incluye un conjunto de medidas tributarias que afectarían los movimientos financieros y el consumo de productos como licores, vinos y cigarrillos a partir de 2026, así como un aumento del gravamen sobre movimientos financieros de 4×1.000 a 5×1.000.







