Economia
Las personas que no deben pagar impuesto predial en Colombia 2026: la ley los ampara

En Colombia, el impuesto predial es un pago obligatorio que deben asumir todos los propietarios de inmuebles, terrenos, locales, comercios o viviendas, por lo que no realizar esta contribución dentro de las fechas estipuladas puede generar sanciones.
Además, de no ser cancelado en la mayor brevedad posible, el importe del principal representante del bien aumentará o el Estado podrá incurrir en temas legales y administrativos, donde estará en la capacidad de embargar desde el salario hasta el predio.
El impuesto predial se paga anualmente. Foto:iStock
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Para calcular la tarifa que se debe cancelar, algunas personas suelen recurrir al avalúo catastral, un proceso que permite identificar el precio estimado de cada propiedad y bien adquirido.
Este mecanismo también ayuda a que el Estado pueda tener actualizada la información sobre predios nuevos, antiguos e inexistentes. Sin embargo, hay propiedades exoneradas, es decir, aquellas que no deben realizar el pago ni tampoco necesitan presentar declaración.
Propiedades que no deben declarar ni pagar impuesto predial
- Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial ubicados en estratos 1 y 2, que su avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Propiedades de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos o seminarios.
- Inmuebles de otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano.
- Bienes de uso público contemplados en el artículo 574 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
- Predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones.
- Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Los propietarios o poseedores de estos bienes deben asumir el pago. Foto:iStock
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Por su parte, existen inmuebles que, a pesar de tener que declarar, no siempre deben pagar el impuesto predial o solo abonan una parte. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, estos son los tipos de predios que se contemplan:
- Propiedades afectadas por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en Bogotá.
- Predios de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus cónyuges o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural, ya sean nacionales o distritales.
- Predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, según el Acuerdo 897 de 2023, que tendrán descuento del 100 % del impuesto predial, desde el 2024 hasta el 2030.
¿Cómo se puede acceder a la exoneración?
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) certifica a las personas afectadas por desastres naturales o actos terroristas ocurridos en Bogotá y verifica que los hechos permiten exonerar del impuesto predial.
Las personas que cuenten con bienes afectados por alguno de los motivos señalados, pueden acceder a este beneficio. Para ello, necesitan cumplir con estos requisitos:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (FOPAE).
- Avalúo de los daños.
- Estar al día con todas las obligaciones tributarias hasta el año anterior.
El impuesto predial es una contribución obligatoria. Foto:iStock
Es importante recordar que la exoneración del impuesto predial será válida por un máximo de cinco años, los cuales empezarán a contar desde la fecha en la que se emita la certificación de los hechos.
Si bien este proceso aplica para los predios no urbanizados, suburbanos o rurales afectados por catástrofes naturales, el valor de la exoneración no debe superar el monto registrado en el avalúo de los daños y tampoco debe ser inferior al avalúo catastral del periodo en el que se registró la situación.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL







