Economia
Los sectores que van a tener más impuestos por decretos de conmoción interior

Ya salió el decreto del Gobierno que establece una serie de impuestos temporales debido a la declaratoria de conmoción interior por la situación de violencia presentada en la región del Catatumbo, en el Norte de Santander.
Como había explicado el ministro de Hacienda, Diego Guevara, serán tres nuevos tributos los que se creen para obtener los recursos necesarios para poder atender esta emergencia.
Diego Guevara, ministro de Hacienda. Foto:Ministerio de Hacienda
“La insuficiencia de medios económicos disponibles para la inversión adicional requerida para hacer frente al estado de conmoción interior exige que el Gobierno nacional adopte las medidas presupuestales y fiscales necesarias que permitan atender la región del Catatumbo de manera efectiva”, dice el decreto.
En específico, asegura que los recursos asignados para los sectores de Relaciones Exteriores, Defensa, Igualdad, Justicia, Planeación Nacional, Transporte y Vivienda, entre otros, resultarían insuficientes para cubrir las acciones necesarias para atender esta situación.
Si bien el Gobierno no aclara cuánto espera recaudar con estas medidas sí indica que pretende que estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, es decir, todo el año. Sin embargo, hay que recordar que, en principio, el estado de conmoción interior decretado en enero solo se extiende por 90 días, aunque estos podrían ser prorrogables.
“Estos tributos deberán superar el estudio inmediato que realiza la Corte Constitucional. El Gobierno podría tener problemas constitucionales al expedir medidas tributarias que van más allá de las dos posibles extensiones a las que puede aspirar“, señala el abogado César Cermeño, socio de Martínez Quintero Mendoza González Laguado y De la Rosa.
Ya el ministro Guevara adelantó hace días tras la junta directiva del Banco de la República que estaban analizando la posibilidad de que estos impuestos pudieran extenderse a toda la vigencia fiscal. Incluso, días después aseguró que revisarían la posibilidad de incluirlos en la nueva reforma tributaria que el Gobierno presentará este año.
“Estamos examinando con los equipos jurídicos. Hay jurisprudencia de la Corte que plantea que para mantener el orden público en una conmoción interior los impuestos podrían ser por toda la vigencia fiscal completa”, señaló.
1. Tributo de 19 % a los juegos de suerte y azar en línea
En primer lugar, el decreto crea un impuesto sobre las ventas (IVA) de 19 por ciento para los juegos de suerte y azar operados por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
En concreto, indica que el hecho generador sobre el IVA será el depósito en dinero, entendido como el pago efectivo, transferencias o criptoactivos que realice cada usuario apostador al operador para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar. Además, señala que la base gravable del impuesto será el valor del depósito en dinero dividido por 1,19.
Los juegos de suerte y azar en línea pagarán IVA. Foto:iStock
También dice que el impuesto se causará cuando el usuario directo o destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede en Colombia y que Coljuegos ordenará directamente a los proveedores de servicios de internet el bloqueo de canales, páginas y medios que de cualquier forma sirvan a la operación no autorizada.
Fecoljuegos, gremio que representa a operadores de juegos de suerte y azar en Colombia, advirtió sobre las implicaciones que tendría la implementación de un IVA para los juegos online.
“Se ha tomado una decisión sin considerar el funcionamiento del sector ni los retos técnicos que implica su implementación. Sin un periodo de transición, los operadores enfrentarán serias dificultades para cumplir con los nuevos requisitos, lo que podría derivar en la suspensión parcial o total de actividades, con graves consecuencias económicas y sociales”, afirmó Evert Moreno, su presidente.
Según el gremio, el incremento de la carga tributaria sin una estructura de implementación adecuada podría generar que los jugadores migren a plataformas no reguladas, que no cumplen con requisitos de seguridad ni generan aportes al Estado, lo que afectaría el recaudo fiscal.
“La regulación debe garantizar un equilibrio entre la carga impositiva y las condiciones de operación. De lo contrario, se incentiva la ilegalidad, dejando a los jugadores sin garantías ni mecanismos de protección, mientras el Estado deja de percibir recursos esenciales”, aseveró Moreno.
1. Impuesto al petróleo y carbón
En segundo lugar, el decreto determina un impuesto temporal de 1 por ciento que gravará la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón. En concreto, el documento menciona la hulla, briquetas, ovoides y combustibles sólidos, al igual que los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
Nuevos impuestos para el petróleo. Foto:Jaime Moreno/Archivo EL TIEMPO
Adicional a ello, se indica que serán hechos generadores del impuesto tanto la primera venta dentro o desde el territorio nacional de los hidrocarburos y el carbón como exportación al resto del mundo.
“El impuesto anunciado no será solo a las exportaciones, sino también a las ventas, lo cual aumentará el recaudo a expensas de esta industria. Tendrá plazos de pago para el caso de ventas, que serán los 5 primeros días de casa mes, consolidando las operaciones del mes anterior, pero no para el pago en el caso de las exportaciones, donde se debe adjuntar para solicitar la autorización de embarque”, explica Cermeño.
El Gobierno especifica que cuando quien extrae el hidrocarburo o el carbón es quien lo exporta directamente el impuesto solo se causa una vez, aplicando la base gravable de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.
Para Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), es preocupante que se utilice una figura excepcional como la conmoción interior, cuya procedencia en este caso no es clara, para decretar impuestos a un sector que ya ha venido siendo afectado.
“Esta figura constitucional no puede convertirse en una herramienta para corregir la falta de previsión, las deficiencias en la gestión y administración del Estado, ni en un “fast track” para revivir iniciativas legislativas y tributarias que no avanzaron en el Congreso”, manifestó.
3. Impuesto al timbre
Finalmente, se determina que la tarifa del impuesto al timbre aumentará del 0 al 1 por ciento, lo que para algunos expertos podría implicar una afectación económica, pues complicaría algunos trámites privados y ralentizaría las transacciones.
“Para obtener recursos que permitan la atención de la conmoción interior se modifica temporalmente la tarifa del impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión”, se puede leer.







