Economia
No habrá aumento del salario para estos trabajadores en 2026: Ministerio del Trabajo autoriza a las empresas a eximirlos por ley

El Ministerio del Trabajo expone la sentencia 102/95 de la Corte Constitucional. Foto: Archivo.
En los próximos días el Gobierno Nacional de Colombia definirá el aumento del salario mínimo para 2026. Esta es una de las noticias más esperadas por los trabajadores y empleadores del país, ya que definirá el salario que recibirán y pagarán, respectivamente, el próximo año.
Como indica el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, “a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno determinará” el aumento del salario mínimo.
Para ello tendrá en “cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.
(LO ÚLTIMO | Cancele sus planes: Anhelados festivos cambian de fecha en el calendario por ley que mueve los descansos en Colombia).
Aunque las empresas o empleadores deben cumplir con el aumento en el salario de sus empleados, no todos los trabajadores tienen ese derecho.
No todos los empleados tendrán aumento en el salario
Para saber cuáles son los empleados que tendrán aumento de sueldo en 2026 hay que remitirse al artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se refiere al reajuste salarial del nuevo año.
“La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior”, dicta la normativa laboral.
Sobre este punto de la ley en Colombia, el Ministerio del Trabajo explica que “el reajuste deberá ser automático”, solo cuando el Gobierno Nacional decrete el aumento del salario mínimo.
“Bajo este entendido, es preciso señalar que para aquellos salarios que superan el mínimo legal, no existe disposición legal que ordene el aumento o reajuste”, sentencia MinTrabajo.
Pese a que las empresas no están obligadas a aumentar el salario de aquellos trabajadores que ganen más del mínimo, “la Jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha expresado la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior”.

(Lea también | Sin trabajar, empleados recibirán pago por horas extra en este caso: Ley obliga a las empresas a reconocer este derecho).
El Ministerio del Trabajo expone la sentencia 102/95 de la Corte Constitucional, documento que señala lo siguiente:
“Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRÍNSECO, esto es, su poder adquisitivo, luego hay que lograr un valor en equidad”.
Sí es posible un aumento en el sueldo
A su vez explica que “si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene, el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y la calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón a la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo”.
En su explicación, el Ministerio del Trabajo señala que, “conforme la citada jurisprudencia, es pertinente concluir que si bien los trabajadores particulares que devenguen salarios superiores al mínimo legal tienen derecho a los incrementos salariales, no se ha establecido un porcentaje determinado ni las condiciones en que dichos salarios deban ser incrementados (como sí sucede para los salarios mínimos legales), así como tampoco existe ninguna norma que obligue al empleador realizar tales aumentos”.

(Lea aquí | Ley prohíbe famosa práctica de los agentes de tránsito: Ministerio de Transporte los limita ante los conductores).
Por ende, la entidad del Gobierno aclara que “el aumento de los salarios que superan el mínimo dependerá del mutuo acuerdo de los trabajadores y del empleador”.
“Lo anterior se aplica salvo que exista un acuerdo pactado con el empleador o una convención colectiva donde se prevean condiciones diferentes, evento en el cual se aplicarán estás siempre que sean más beneficiosas”, agrega el Ministerio del Trabajo.
Gracias por leer Red+ Noticias. Lo invitamos a SEGUIRNOS EN GOOGLE y activar las notificaciones para no perderse sus informes y noticias favoritas.







