Un pago complementario correspondiente al monto total de la pensión mensual, garantizado por la Ley 100 de 1993, es el que recibirán los jubilados colombianos.
Este pago complementario anual es conocido como la “mesada 13” o bono navideño.
Este abono adicional, que se entrega a fin de año, es un depósito que generalmente se realiza antes de la mitad de diciembre.
La gran mayoría de los jubilados en Colombia lo perciben, sin importar si pertenecen a Colpensiones o a un fondo privado. Este abono se realiza sin deducciones.
La regulación actual establece que el abono adicional se efectúa de acuerdo con el monto de la pensión que percibe el jubilado.
La mesada 13 en Colombia está regulada principalmente por el Artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que establece la obligación de los pensionados por vejez, invalidez y sustitución de recibir anualmente dicho abono adicional.
La normativa indica que esta mesada se pagará cada año, junto con la pensión habitual. Así, los jubilados podrán mejorar su flujo de ingresos al finalizar el año.
Por ejemplo, si un jubilado recibe $3 millones como pensión, el bono navideño equivaldrá a la mitad de este monto, es decir, que se le depositarán $1,5 millones adicionales.
Es relevante señalar que la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, como la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 142 sobre la mesada 14, han definido el marco legal para estos pagos adicionales, asegurando ingresos extras para los jubilados al final del año.
Cabe resaltar que la reciente reforma pensional ha confirmado que la mesada 13 se mantendrá y no será suprimida.
Además, los jubilados en Colombia han reiterado en el contexto de las discusiones del salario mínimo, así como en la reforma laboral, la necesidad de analizar la posibilidad de que dicho bono también se pueda pagar a mitad de año.
Y aunque el Gobierno Nacional ha expresado su apoyo a esta propuesta, por el momento el país no cuenta con los recursos fiscales necesarios para asumir una nueva carga.

Los que no reciben la mesada 13
A pesar de que la ley señala que solo tienen derecho a la mesada quienes obtuvieron una pensión reconocida (vejez, invalidez o sobrevivencia), existe un grupo de jubilados que queda excluido.
En este grupo se encuentran aquellas personas que, aunque cuenten con la edad de jubilación de 57 años para mujeres y 62 para hombres, no lograron completar las 1.300 semanas requeridas para jubilarse.
Estas personas recibirán una indemnización sustitutiva, que es un bono pensional correspondiente al ahorro acumulado.
Por lo tanto, estas personas que disfrutan de este beneficio no tienen derecho a recibir la mesada 13.

