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En medio de la polémica por la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de negar la inscripción del exalcalde de Medellín para la consulta del Frente por la Vida, programada para el domingo 8 de marzo, el presidente Gustavo Petro realizó un pronunciamiento advirtiendo sobre las implicaciones de esta decisión crucial.
Petro, quien fue un defensor de la participación de Quintero en la reciente consulta del Pacto Histórico el 26 de octubre, afirmó que una decisión adversa del órgano electoral sobre la participación de políticos en la selección del candidato de la izquierda sería una violación de normativas internacionales. En particular, a la que le otorgó la posibilidad de continuar como alcalde de Bogotá, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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“Ya que me mencionan, no estoy en vilo. Si el CNE infringe la Convención Americana, se restablece el derecho, ya sea ahora o en las urnas”, advirtió el mandatario, generando diversas interpretaciones; entre ellas, una posible participación en política, lo cual está prohibido por la Constitución, así como insinuaciones sobre su injerencia en las decisiones de dicho consejo.
Es importante resaltar que el Consejo Nacional Electoral revisará y decidirá sobre las candidaturas de Quintero y Cepeda este miércoles 28 de enero, y se anticipa que se tomará una decisión sustancial sobre su participación en la consulta mencionada. Respecto al exalcalde, la decisión preliminar indica que, debido a su participación en el Pacto, está inhabilitado para continuar en la contienda presidencial, dado que fue derrotado en las urnas.
Mientras tanto, en lo que respecta a Cepeda, el senador podría quedar fuera de la consulta por la forma en la que se desarrolló el proceso en octubre, que, según parece, no fue una decisión interna de un partido, sino un evento interpartidista; así, su participación en otro proceso similar en el mismo ciclo electoral estaría prohibida. Cepeda, en su defensa, ha señalado que luchará hasta el final.
Es importante resaltar que el caso de Petro ha sentado un precedente significativo sobre la garantía de los derechos políticos de funcionarios electos, indicando que solo un juez penal, a través de una sentencia condenatoria, puede restringir estos derechos, excluyendo a organismos administrativos como la Procuraduría y el CNE. Esta postura se basa en el artículo 23.2 de la CADH, que establece la denominada “reserva judicial”.
Este asunto ganó visibilidad tras la destitución de Petro como alcalde de Bogotá en 2013, cuando la Corte IDH ordenó a Colombia modificar su legislación para impedir que las autoridades administrativas puedan inhabilitar políticamente a funcionarios elegidos democráticamente. Petro y su equipo legal también han denunciado la falta de garantías procesales y de imparcialidad en los procesos administrativos, calificando estas acciones como persecución política.
La defensa de Petro intentó aplicar estos principios ante nuevas investigaciones del CNE por supuestas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial. Sin embargo, en diciembre de 2024, la Corte IDH determinó que el CNE tiene la autoridad para investigar y sancionar en el ámbito administrativo, siempre que no implique la pérdida del cargo o derechos políticos, a menos que haya una condena penal en relación al caso, que en su situación aún no ha ocurrido.
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