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Prescripción de la letra de cambio en Colombia: plazos legales, diferencias con el pagaré y acciones vigentes

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Prescripción de la letra de cambio en Colombia: plazos legales, diferencias con el pagaré y acciones vigentes
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Dentro del sistema legal colombiano, los títulos valores son documentos que integran derechos y obligaciones definidas. Su principal propósito es facilitar la exigibilidad de una prestación, sobre todo en lo que respecta a obligaciones de tipo económico.

Los instrumentos más comunes incluyen la letra de cambio y el pagaré, que, aunque comparten un objetivo similar, presentan diferencias significativas desde el aspecto legal.

Según lo expuesto por Caracol Radio, ambos documentos sirven como garantía de una deuda, pero su estructura y los participantes involucrados son distintos.

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 (Freepik)
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El título valor otorga al tenedor legítimo la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación bajo los términos establecidos, siempre que se respeten los plazos determinados por la ley.

La letra de cambio es un instrumento de crédito mediante el cual una persona, conocida como girador, ordena a otra, identificada como girado, que pague una cantidad específica de dinero a un tercero, denominado beneficiario. A diferencia del pagaré, en el que el deudor se compromete directamente con el acreedor, en la letra de cambio intervienen tres partes, aunque la normativa permite que el girador y el beneficiario sean la misma persona.

De acuerdo con información proporcionada por la Notaría 19 de Bogotá, en la letra de cambio puede participar un endosatario, quien adquiere el derecho de cobro cuando el documento es transferido. Esta capacidad de circulación hace de la letra de cambio un instrumento común en transacciones comerciales y civiles.

Uno de los elementos clave de estos documentos es la prescripción, una figura legal que significa la pérdida del derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación tras un periodo de tiempo. El Código de Comercio colombiano establece que las acciones vinculadas a títulos valores como la letra de cambio prescriben en un lapso de tres años, contados desde la fecha en que el pago se volvió exigible.

Este plazo inicia una vez que se produce el vencimiento de la obligación sin que se haya realizado el pago correspondiente. Sin embargo, expertos en derecho comercial indican que la prescripción no actúa automáticamente, ya que puede ser interrumpida por ciertas acciones judiciales, como la presentación de una demanda o un requerimiento formal de cobro.

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La interrupción del periodo significa que el conteo del tiempo se reinicia, siempre que el acreedor haya realizado una acción válida ante la autoridad judicial competente. Por esta razón, el seguimiento adecuado del estado de la obligación es crucial para quienes buscan lograr el cobro de una letra de cambio.

Cuando la prescripción se ha configurado, el acreedor aún puede recurrir a una herramienta legal contemplada en el artículo 882 del Código de Comercio, conocida como “acción de enriquecimiento sin causa”. Esta figura permite solicitar el pago cuando el deudor obtiene un beneficio patrimonial injustificado debido a la prescripción del título valor.

La firma GMH Abogados aclara que esta acción debe ejercerse dentro de un plazo de un año, contado desde el momento en que se generó la prescripción. Su objetivo no es revivir el título valor, sino evitar que el deudor mantenga una ventaja económica sin un respaldo legal.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que para que esta acción proceda, deben concurrir varios elementos. Primero, debe existir un título valor que haya sido emitido como respaldo de una obligación válida. Segundo, es necesario que se haya dado una situación de prescripción o caducidad que extinga las acciones cambiarias.

Además, debe demostrarse que el demandado obtuvo un provecho patrimonial como resultado directo de la imposibilidad de cobro del título. Por último, el demandante debe demostrar un empobrecimiento correlativo, es decir, un desequilibrio patrimonial injustificado causado por la prescripción.

Estos criterios han sido reiterados por la jurisprudencia como requisitos esenciales para que la autoridad judicial evalúe la viabilidad de la reclamación. La acción de enriquecimiento sin causa no reemplaza la letra de cambio, pero sí proporciona una alternativa legal dentro de los plazos establecidos por la ley.

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