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La Secretaría de Educación ha dado a conocer los procedimientos y cronogramas para el Programa de Movilidad Escolar (PME) 2026 en Bogotá, una iniciativa destinada a facilitar el acceso y permanencia de niños y jóvenes en las instituciones públicas mediante apoyo en su transporte seguro.
Según la entidad, el programa se centra en la equidad y el bienestar estudiantil, sirviendo como una herramienta clave para disminuir la deserción escolar y promover la integración educativa para aquellos en condiciones de vulnerabilidad.
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El PME 2026 se orienta a estudiantes menores de 19 años que residan a más de dos kilómetros de su institución educativa (para grados primero a once y aceleración), así como a estudiantes con discapacidad o a los pequeños de prejardín, jardín y transición que vivan a más de un kilómetro del colegio.
Para 2026, la Secretaría de Educación ha establecido diversos procedimientos para asegurar la continuidad de antiguos beneficiarios y facilitar el acceso a nuevos solicitantes, los cuales serán comunicados a continuación.
Para aquellos estudiantes que ya contaban con el beneficio en 2025, la entidad ha confirmado la continuidad automática del subsidio, siempre que se mantengan los requisitos establecidos. La validación de condiciones y la asignación del beneficio se efectuará internamente, sin necesidad de que las familias realicen trámites adicionales.
Por otra parte, quienes se integran por primera vez al sistema educativo oficial podrán dirigirse a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios oficiales para recibir orientación sobre cómo solicitar el beneficio.
Los estudiantes antiguos que no hayan solicitado el programa anteriormente o aquellos que, habiendo solicitado el beneficio en años anteriores, no cumplían con los requisitos y ahora sí lo hacen, deberán completar el proceso de matrícula y acudir a su Dirección Local de Educación para la evaluación de elegibilidad.
El proceso se enfoca en la verificación de criterios como la residencia permanente en Bogotá, la ubicación en una Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) con escasez de cupos escolares, la matrícula en jornada diurna en instituciones oficiales y la distancia entre el hogar y la escuela. Los estudiantes con discapacidad cuentan con excepciones en varios de estos criterios, incluyendo la edad, el grado y la jornada escolar.
Respecto a la apertura de rutas escolares, la Secretaría de Educación tiene la posibilidad de asignar rutas especiales en situaciones de traslados por obras, emergencias o para actividades extracurriculares, siempre conforme a los análisis técnicos y la disponibilidad presupuestal.
Es importante destacar que estas rutas requieren una solicitud formal y la emisión de un acto administrativo por parte de la dependencia correspondiente. La Dirección de Bienestar Estudiantil evaluará cada caso, tomando en cuenta factores como la seguridad, la salubridad y la ocupación de los vehículos, y hará los ajustes necesarios en la programación de los servicios para garantizar la eficiencia y el uso adecuado de los recursos.
El Subsidio de Transporte Escolar es una modalidad de apoyo contemplada en el PME 2026. Su monto se define anualmente y corresponde aproximadamente al ochenta por ciento del costo máximo del pasaje en el Sistema de Transporte Masivo de Bogotá (TransMilenio, troncal, dos trayectos).
Para 2026, considerando un pasaje de $3.200, el valor diario del subsidio sería de $5.100 en dos trayectos, cifra que se redondea hacia la centena inferior para su liquidación. La cantidad de beneficiarios dependerá del presupuesto anual asignado y de la validación de matrícula y asistencia.
La entrega del subsidio está condicionada a la matrícula vigente y a la verificación de asistencia a clases. El valor abonado en cada ciclo corresponde a los días efectivamente asistidos, descontando las inasistencias justificadas o no reportadas por la institución educativa.
Recientemente, la Secretaría de Educación publicó el cronograma de pagos del subsidio mediante cinco ciclos de verificación y abono, bajo el cumplimiento de los requisitos de asistencia y trámites administrativos. El calendario es el siguiente:
- Primer ciclo: verificación de asistencia entre el 20 y el 27 de marzo; abono estimado en la tercera semana de mayo.
- Segundo ciclo: verificación entre el 25 y el 29 de mayo; abono en la tercera semana de julio.
- Tercer ciclo: verificación entre el 3 y el 11 de agosto; abono en la tercera semana de septiembre.
- Cuarto ciclo: verificación entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre; abono en la cuarta semana de noviembre.
- Quinto ciclo: verificación entre el 23 y el 27 de noviembre; abono en la última semana de diciembre.
Cada ciclo permite un plazo máximo de treinta días calendario para presentar reclamaciones sobre los pagos, contados a partir de la fecha del respectivo abono. La Secretaría de Educación ha subrayado que la transparencia y claridad en la gestión de los beneficios son parte de su compromiso con la comunidad educativa.
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