Economia
¿Puede anularse el aumento del salario mínimo 2026? Experto revela antecedentes y claves del decreto que incrementó el sueldo básico

Tras la expedición del decreto salarial de 2026 por parte del presidente Gustavo Petro y las críticas sobre sus posibles efectos negativos, surge el debate sobre si esta norma puede ser revocada.
EL TIEMPO consultó a Miguel Ángel Pérez Palacios, experto en el ámbito, quien afirmó que, de hecho, sí se ha anulado este decreto salarial en la historia de Colombia. No obstante, explicó cuáles serían sus verdaderas repercusiones en las finanzas de los empleadores.
El incremento del salario mínimo fue decretado por el presidente Petro.
Foto:Presidencia de Colombia
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En dos momentos históricos, el decreto salarial estuvo en mesa de debate
Pérez, abogado procesalista, indicó que en 1976 la cifra del salario mínimo de los trabajadores en Colombia estuvo en el ojo del huracán por un fallo procesal y fue anulada.
Se trata del decreto de 1976, un caso en el que el Consejo de Estado declaró la nulidad. Sin embargo, ese episodio responde a un contexto legal completamente distinto al actual y difícilmente podría repetirse bajo las reglas vigentes.
De acuerdo con el experto, el decreto de 1976 fue demandado y, cuatro años después, el alto tribunal anuló la norma por una falla en el procedimiento que debía seguir el Gobierno.
En 1976 el decreto salarial fue demandado. Foto:iStock
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Los decretos salariales antes pasaban por otro organo regulador
“El decreto de 1976 se demandó. Cuatro años después, el Consejo de Estado declaró que se había hecho de manera irregular. El gobierno se tomó las atribuciones directamente. Tenía que pasar por la opinión del Consejo Nacional de Salarios”, explicó.
En ese momento, el Ejecutivo estaba obligado a consultar a ese órgano antes de fijar el salario mínimo, requisito que no se cumplió. Esa omisión fue la base jurídica para declarar la nulidad del decreto.
No obstante, el impacto práctico de esa decisión fue mínimo: “En la práctica no hubo mucha repercusión porque fue cuatro años después, incluso ya era otro gobierno”, señaló el abogado.
La única vía real para una eventual nulidad sería una falla procedimental. Foto:iStock
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Según el experto, ese precedente no puede trasladarse automáticamente al debate actual, porque el marco legal cambió de forma sustancial con la Ley 278 de 1996, que regula hoy la concertación y fijación del salario mínimo.
“Es un error que ahorita no podría ocurrir porque nosotros estamos regidos bajo una ley de 1996, es decir, que el criterio de 1976 ya no aplica”, afirmó.
Declarar la nulidad exige revisión y es un proceso lento
“Hay varias razones para que un decreto pueda ser tumbado, pero ya habría que entrar a ver el proceso de declaración del aumento, porque eso implica bastante análisis para poder decir: este decreto es nulo”, explicó Pérez.
Ahora bien, la única vía real para una eventual nulidad sería una falla procedimental.
“Solo tumbarían por una cuestión procesal, pero una cuestión procesal de ese decreto, que es el decreto clásico de todos los años. No es un decreto que nos inventamos aquí en una emergencia”, aclaró.
“La emergencia es otra cosa. El decreto es el clásico decreto de todos los años. Hay que ver si hay algún error ya a nivel procesal”, agregó.
Se debe destacar que otro antecedente más reciente se presentó en 2016, cuando el Consejo de Estado también declaró la nulidad del decreto que fijó el salario mínimo para ese año.
El estándar jurídico aplicado en ese caso fue desarrollado por la Sección Segunda del alto tribunal en la sentencia del 23 de marzo de 2017, mediante la cual anuló el Decreto 2552 de 2015, al concluir que el Gobierno no había sustentado de manera suficiente la decisión adoptada.
Declarar nulidad de un decreto es un proceso demorado. Foto:iStock
No obstante, el fallo reiteró un punto clave que se mantiene como regla general: incluso cuando este decreto es declarado nulo, no afecta de ninguna manera las cifras del salario que se haya fijado.
Las causales para anular ese decreto serían
- No motivar adecuadamente la decisión.
- No ponderar de manera integral todos los factores económicos y constitucionales exigidos.
- Fijar un incremento inferior al IPC (inflación) del año que termina.
Vanessa Pérez Castellanos
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.







