Colombia
Qué beneficios tiene para los trabajadores votar y/o ser jurado en las elecciones legislativas del domingo 8 de marzo: abogada laboralista explicó

A solo dos días de los comicios legislativos programados para el domingo 8 de marzo de 2026, que determinarán las curules en el Senado y la Cámara de Representantes junto con los resultados de las consultas presidenciales, la abogada laboralista Cindy Isaza subrayó la relevancia de conocer los beneficios laborales que están asociados a la participación electoral.
Isaza, en declaraciones realizadas el jueves 5 de marzo a través de un video en su perfil de Instagram (@cindylaboral), expuso los derechos de los trabajadores colombianos sobre descansos compensatorios al ejercer su derecho al voto o al ser jurados en elecciones.
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Uno de los beneficios menos conocidos por los empleados es el derecho a medio día de descanso compensatorio, remunerado, al ejercer su derecho al voto.
La jurista explicó que “cuando un trabajador vota en Colombia, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Esto se encuentra estipulado en el artículo tres de la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los votantes”.
Para poder acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar su certificado electoral al empleador.
Este certificado es el documento oficial que se otorga después de votar y que permite solicitar el tiempo de descanso.
Isaza aclaró que el medio día de descanso puede ser solicitado al empleador dentro del mes siguiente a la jornada electoral, en conjunto con su superior.
“Este beneficio busca incentivar la participación ciudadana en los procesos democráticos y facilitar que los trabajadores puedan cumplir con su deber sin afectar su remuneración”, destacó la abogada laboralista.
La abogada laboralista Cindy Isaza resolvió todas las inquietudes sobre los periodos de descanso que la ley establece para los ciudadanos (empleadores) que van a votar, además de los jurados – crédito @cindylaboral/IG
El beneficio es aún más significativo para aquellos designados como jurados de votación.
“Si el trabajador es designado como jurado de votación, el beneficio es mayor. La ley otorga un día completo de descanso compensatorio y remunerado, ya que ese domingo debe brindar un servicio público durante toda la jornada electoral”, explicó Isaza.
Este derecho se encuentra respaldado en el artículo 105 del Código Electoral, que reconoce la labor de quienes realizan este servicio público esencial para el funcionamiento de la democracia.
El día de descanso compensatorio debe ser proporcionado dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la elección, en acuerdo con el empleador.
No obstante, la abogada Isaza recomendó a quienes sean jurados coordinar con sus superiores la fecha en que deseen tomar este descanso, que es un derecho laboral garantizado por la ley.
Un punto importante que destacó en su grabación la jurista laboral es que los beneficios por votar y ser jurado de votación pueden combinarse.
“Si una persona fue jurado y además votó, puede tener derecho a dos compensaciones diferentes: medio día por votar y un día completo por ser jurado. Estos derechos son reconocidos por ley”, afirmó la abogada.
Esto implica que un trabajador que desempeña ambas funciones tiene derecho a disfrutar de un día y medio de descanso remunerado, siempre que coordine con su empleador y presente los certificados pertinentes.
Por todo esto, Isaza enfatizó la necesidad de que tanto empleados como empleadores conozcan y respeten estos derechos para prevenir conflictos laborales y garantizar el cumplimiento legal.
La abogada recomendó a los trabajadores que participen como votantes o jurados informar a sus empleadores con antelación y presentar los certificados oficiales lo más pronto posible.
El descanso debe concertarse entre ambas partes, considerando las necesidades del servicio y la capacidad del empleador para organizar el reemplazo del trabajador en la fecha solicitada.
“Coordina tu descanso de media jornada o jornada completa con tu empleador. Ambas partes tienen derechos y deberes”, recordó Isaza.
La abogada recordó que el empleador no puede denegar el beneficio si el trabajador cumple con los requisitos y presenta la documentación solicitada por la ley.
A su vez, el trabajador debe solicitar el tiempo de descanso dentro de los plazos establecidos, como se indicó al inicio del artículo.
Al final de su video, la abogada Cindy Isaza enfatizó que estos beneficios no solo son incentivos para la participación ciudadana, sino garantías para que los colombianos puedan ejercer sus derechos cívicos sin temor a perder parte de su salario o afectar su entorno laboral.
“Participar en las elecciones es un deber democrático, pero también un derecho protegido por la ley laboral”, concluyó la jurista.







