Economia
¿Qué debe pagar al momento de recibir una?, ¿qué pasa si no tiene dinero? y ¿cuándo se incluye en la declaración de renta?

Se dice que para morirse, solo se debe estar vivo y en algunas ocasiones para heredar va a necesitar tener dinero, pues dependiendo el valor de lo que herede va a tener que pagar impuestos, pues recibir una herencia en Colombia implica cumplir con obligaciones fiscales. El artículo 302 del Estatuto Tributario establece que estos bienes se consideran ganancia ocasional y están sujetos a un impuesto del 15 por ciento.
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De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario, los bienes recibidos por herencia son clasificados como ganancia ocasional, al tratarse de ingresos extraordinarios que no provienen de la actividad económica habitual del heredero.
El impuesto de ganancia ocasional aplicable es del 15 por ciento sobre el valor del patrimonio heredado. Por ejemplo, si una persona recibe un apartamento valorado en 100 millones de pesos, deberá pagar 15 millones en impuestos.
“De acuerdo con las normas tributarias actuales, lo recibido como herencia o sucesión constituye un evento de ganancia ocasional a una tarifa del 15 por ciento. Este monto se paga al momento de presentarse la declaración de renta del año gravable en que se recibió la herencia, lo que ocurre usualmente entre agosto y octubre del siguiente año”, explicó Nicole Ríos, abogada asociada y directora de Derecho tributario, Aduanero y Comercio Internacional de CMS Rodríguez-Azuero.
Ríos señala que las personas no deben olvidarse que al momento de elevarse a escritura pública el acto de sucesión, “se incurrirá en unos gastos por impuestos notariales y de registro. Esto va a depender de los montos y tipo de activos que se reciben y estos deberán pagarse inmediatamente y son distintos al impuesto de ganancia ocasional señalado anteriormente”.
Así las cosas, si usted no tiene dinero para recibir un inmueble que herede, no puede terminarse el acto de sucesión.
herencia Foto:iStock
Los beneficios tributarios
En el caso que si pueda terminar ese acto de sucesión, debe tener en cuenta que la ley contempla beneficios fiscales dependiendo del grado de parentesco del heredero con el fallecido:
Herederos legitimados (hijos, nietos, padres): cuentan con una exención de hasta 3.250 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalente a aproximadamente 161’846.750 pesos en 2025.
Herederos no legitimados: tienen una exención del 25 por ciento, limitada a 1.625 UVT, es decir 80’923.375pesos en 2025.
Cónyuges e hijos: para 2025 existe un valor exento aproximado de 87 millones.
Además de las exenciones, la norma permite descontar ciertos gastos relacionados con el proceso de sucesión:
- Honorarios de abogados y notarios vinculados a la gestión legal.
- Gastos funerarios incurridos por la familia.
- Costos administrativos asociados a la repartición de bienes.
- Estos valores pueden restarse de la base gravable antes de calcular el impuesto.
Juan Riveira, abogado senior en Holland & Knight detalló que hay una exención para una porción de la herencia hasta por 161’847.000 pesos por cada heredero, aplicable para el año gravable 2025, al considerar que las exenciones están en Unidades de Valor Tributario (UVT) que son actualizadas anualmente.
“Además, existen otras exenciones adicionales para bienes inmuebles destinados a vivienda de habitación del causante, que pueden generar que estén parcial o totalmente exentos, dependiendo del caso, y para otros inmuebles no destinados a vivienda, con ciertos topes de exención que deben verificarse“, argumentó.
En el caso de una vivienda de habitación, estará exenta del impuesto sobre las ganancias ocasionales el valor equivalente a las primeras 13.000 UVT del inmueble destinado a vivienda que para el año gravable 2025, este monto equivale a 647’387.000 pesos.
Sobre los bienes inmuebles son diferentes a la vivienda de habitación serán exentos, aquellos que tengan un valor equivalente a las primeras 6.500 UVT de otros inmuebles y que para el año gravable 2025, este monto equivale a 323’693.500 pesos.
Estas exenciones aplican directamente sobre el valor de los bienes inmuebles recibidos en sucesión, y los valores que excedan dichos límites estarán gravados con el impuesto sobre las ganancias ocasionales, de conformidad con las condiciones previstas en la norma.
Herencias Foto:iStock
¿Qué debe hacer si hereda?
El heredero es el obligado tributario, es decir, el sujeto pasivo del impuesto, y deberá seguir estos pasos:
1. Determinar el valor fiscal del bien heredado, que en principio corresponde al costo de adquisición registrado por la persona que fallece. Para efectos fiscales, la herencia no se recibe al valor comercial actual de los bienes.
2. Restar la parte exenta, hasta los topes establecidos legalmente.
3. Sobre la parte gravada, aplicar la tarifa del 15% para calcular el valor del impuesto a pagar.
Este impuesto de ganancia ocasional por herencia se liquida y paga en la declaración de renta del año gravable en que se reciba la herencia, es decir, cuando se haya perfeccionado jurídicamente la transferencia de los bienes. Es importante tener en cuenta que en Colombia la declaración de renta se presenta y paga al año siguiente de aquel en el que se recibió la herencia.
Esto quiere decir que si una sucesión sucede en el año 2025, el impuesto sobre las ganancias ocasionales deberá declararse y pagarse en la declaración de renta del año gravable 2025, que se presenta en el año 2026, según el calendario tributario que expida la Dian.
Debe pagar la deuda de su padre. Foto:iStock
En el caso de las herencias en la que se transfieran inmuebles, además de lo mencionado sobre las posibles exenciones, se debe tener en cuenta que en Colombia hay que pagar Impuesto de Registro ante la Gobernación, en algunos Municipios Estampillas, Tasa de Registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos y verificar la aplicación del Impuesto de Timbre y eso se debe cancelar en la sucesión.
“En caso de que el contribuyente presente la declaración incluyendo el impuesto a las ganancias ocasionales pero no pague la obligación en la fecha establecida, se generarán intereses moratorios a favor de la DIAN por cada día de retraso”, apuntó Riveira.
Además estipuló que si persiste el incumplimiento, la Dian podrá adelantar un proceso de cobro coactivo para exigir el pago de la obligación, incluyendo medidas cautelares para garantizar su cumplimiento.
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