Economia
¿Qué hacer si le suben el arriendo más del 5,1 % del IPC?
El pasado jueves 8 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló en sus canales oficiales que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2025 quedó en 5,1 %.
Sin embargo, esta cifra no solo es un dato estadístico, ya que desde ahora es el punto de referencia central para los ajustes que tendrán los bienes y servicios más representativos en los hogares colombianos durante el año 2026.
El canon de los arriendos no pueden superar el porcentaje del IPC. Foto:iStock
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Uno de los impactos más directos es el canon de arrendamiento, que, según Ley 820 de 2003, no puede exceder el 100 % del valor del IPC del año inmediatamente anterior. Además, el aumento máximo permitido solo podrá aplicarse una vez se cumplan los 12 meses desde la firma del contrato o del último aumento.
Para calcular correctamente el nuevo canon de arrendamiento se debe multiplicar el precio actual del alquiler por 5,1 %. El resultado de esta operación representa el monto máximo que el arrendador puede sumar al pago mensual.
¿Qué hacer si el incremento sobrepasa este porcentaje?
En caso de que el arrendatario evidencie un aumento superior al IPC de 2025, es recomendable contactar a los propietarios del inmueble para llegar a un acuerdo y establecer el valor correspondiente.
Si después de la conversación la persona no ofrece ninguna solución, lo más pertinente es no cancelar el valor del canon ajustado y actuar bajo el respaldo de la ley colombiana y las autoridades locales.
Es importante buscar apoyo legal. Foto:iStock
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De acuerdo con la Ley 820 de 2003, “el arrendatario puede ir ante los entes de control de cada ciudad o municipio para solicitar que se le realice el incremento de acuerdo a lo señalado por la ley y que se penalice al arrendador por su conducta”.
Como último recurso, el inquilino puede terminar el contrato con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento y sin pagar multas, a menos de que el acuerdo no esté próximo a finalizar.
El arrendatario no está obligado a pagar el ajuste si no fue notificado. Foto:iStock
También es importante mencionar que si el arrendador sube el arriendo y el arrendatario paga el nuevo valor sin protestar, después no puede reclamar la devolución del dinero argumentando la falta de comunicación.
Por eso, para poder aprovechar de manera correcta los mecanismos legales que ofrece la ley colombiana, siempre es mejor buscar el apoyo profesional de un abogado para proteger los derechos del inquilino.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
