Economia
¿Qué pasa con salud y pensión tras la suspensión del aumento del salario mínimo 2026?
La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que fijó el aumento del 23 % del salario mínimo para 2026, no modifica de manera inmediata ni los pagos de nómina ni las cotizaciones al sistema de salud y pensión. El Consejo de Estado otorgó al Gobierno Nacional un plazo de ocho días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio, por lo que, mientras tanto, el salario mínimo de 1’750.905 pesos continúa vigente como base para liquidar salarios y aportes.
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El alto tribunal suspendió provisionalmente el decreto que estableció el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para 2026 en 1’750.905 pesos y en 2’000.000 de pesos incluyendo el auxilio de transporte. Sin embargo, la medida solo producirá efectos una vez transcurridos ocho días calendario desde la notificación del auto.
Scola Abogados explicó que la suspensión “solo producirá efectos una vez transcurridos ocho (8) días calendario contados a partir de la notificación del Auto que resolvió la suspensión”. En consecuencia, mientras el decreto conserve efectos jurídicos, los pagos correspondientes a la primera quincena de febrero de 2026 para quienes devengan el salario mínimo deben efectuarse con el incremento del 23 por ciento fijado en el Decreto 1469 de 2025.
La expedición de un decreto transitorio no implica necesariamente una reducción. Foto:iStock
La firma también indicó que la expedición de un decreto transitorio no implica necesariamente una reducción del porcentaje de aumento, por lo que cualquier ajuste empresarial debe evaluarse estratégicamente y conforme a las decisiones que se adopten en los próximos días.
En la misma línea, Ana María Valdivieso, socia de Serrano Martínez CMA y experta en derecho laboral, señaló que la suspensión genera inquietudes sobre los incrementos aplicados a trabajadores cuyo salario está atado al mínimo legal, incluidos quienes devengan salario mínimo integral y aquellos beneficios convencionales pactados con referencia al salario mínimo.
“Como parte de tranquilidad, los empleadores no están obligados a adoptar decisiones inmediatas, en la medida en que resulta prudente esperar a que el Gobierno Nacional expida, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, un nuevo decreto”, afirmó. Añadió que ese acto tendrá carácter transitorio y regirá hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva.
Seguridad social: no hay devoluciones ni ajustes retroactivos
Uno de los principales interrogantes se refiere a los aportes ya realizados a salud y pensión. Frente a este punto, Scola Abogados indicó que “no hay lugar a devolución de pagos, ni a reajustes, ni a descuentos al trabajador, ni compensación”.
La firma recordó que el salario mínimo actual de 1’750.905 continúa vigente hasta que el Gobierno expida el decreto transitorio ordenado por el Consejo de Estado. Por ello, las cotizaciones correspondientes a enero, que se pagan en febrero, deben liquidarse sobre ese monto.
En el caso de los trabajadores independientes o contratistas por prestación de servicios, Scola Abogados precisó que mientras el Decreto 1469 de 2025 siga produciendo efectos jurídicos, los aportes al sistema de seguridad social que se realizan mes anticipado “deberán calcularse con base en el salario mínimo de 1’750.905 de pesos”.
Para las cotizaciones que se pagarán en marzo, correspondientes al mes de febrero, será necesario esperar el nuevo valor transitorio que establezca el Gobierno y, sobre esa base, efectuar las liquidaciones.
En consecuencia, los pagos ya efectuados está en firme hasta que se publique el nuevo decreto. Foto:iStock
Valdivieso enfatizó que la medida provisional no tiene efectos retroactivos. “En consecuencia, los pagos ya efectuados y hasta tanto se publique el nuevo decreto que fije el salario mínimo legal mensual vigente para 2026, debe entenderse que continúa vigente el valor establecido en el Decreto 1469 de 2025, esto es, 1’750.905 pesos”, explicó.
La experta recordó que el salario mínimo no solo afecta a quienes devengan una remuneración directamente vinculada a este referente. También incide en la base mínima y máxima de cotización al sistema de seguridad social, la obligación de pagar dotación o auxilio de transporte, la determinación de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Subsistencia, el cálculo de mesadas pensionales y la cuantificación de multas y sanciones administrativas.
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