Colombia
¿Qué pasará con el TransMiCable de Ciudad Bolívar en Bogotá? Declararon desierto el proceso de licitación tras cambios reclamados como ‘ilegales’

El TransMiCable de Ciudad Bolívar vuelve a ser noticia. Hace tan solo dos semanas EL TIEMPO informó que el actual operador del sistema no participaría en la licitación. Ahora, TransMilenio confirmó que no podía adjudicar la licitación porque no existían condiciones para una selección objetiva.
Fue mediante una resolución 443 del 5 de diciembre de 2025 que TransMilenio declaró desear la licitación pública para seleccionar al operador de TransMiCable y adoptar otras disposiciones.
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El proceso se declaró desierto debido a una falta de “univocidad y una inconsistencia” en la hora límite para la presentación de ofertas, lo que, según la Resolución No. 443 —un documento de 29 páginas— afecta el principio de selección objetiva.
En el documento se detalla que hubo una diferencia entre el cronograma establecido en el pliego de condiciones y la parametrización del cronograma electrónico en Secop II.
En un inicio, el proceso se abrió con la fecha máxima de expedición de modificaciones (adendas) hasta el 20 de noviembre. Sin embargo, el pliego de condiciones definitivo modificó este plazo y lo abrió hasta el 19 de noviembre.
Resolución 443. Foto:archivo particular
Además, la Adenda No. 2 modificó la fecha de cierre del proceso, el plazo para aceptar el sobre único y la fecha de la audiencia de apertura.
En el documento conocido por este medio se observa que inicialmente la fecha límite para la recepción del sobre único era el primero de diciembre a las 9 de la mañana, información que también se publicó en la presentación y apertura de ofertas.
Posteriormente, en la Adenda No. 3, TransMilenio modificó nuevamente el cronograma. La fecha límite para entregar el sobre único quedó para el primero de diciembre a las 10 de la mañana.
Todas las modificaciones del cronograma debían ser actualizadas en la plataforma Secop II. Sin embargola Adenda No. 3 no se reflejó allí y la hora para recibir el sobre único permaneció sin ajuste. Según se exponen en el documento de 29 páginas, esto llevó a que un postulante presentara su oferta a las 9:20:42 am del 1 de diciembre de 2025.
Ante esta situación, TransMilenio modificó el cronograma en Secop II a las 8:29 de la mañana del primero de diciembre, el mismo día del cierre, para que la hora coincidiera con la modificación ya realizada. Este ajuste se efectuó cuando ya se habían radicado dos ofertas en la plataforma y dos sobres físicos en la ventanilla de correspondencia de la entidad.
Resolución 443. Foto:archivo particular
“Debido a la forma en que el SECOP II procesa este tipo de actualizaciones, el ajuste al que se refiere el numeral anterior fue registrado como una ‘adenda’, lo que podría producir la impresión de que TransMilenio, efectivamente, expidió una adenda extemporánea. Resultante de ello, la hora límite para la presentación de las ofertas no tuvo una interpretación unívoca, lo que podría afectar el principio de selección objetiva en este proceso”, explicó la empresa en la resolución.
El ajuste realizado podría parecer una adición fuera del plazo permitido por la ley. Sin embargo, en la resolución la empresa asegura que su intención fue corregir la hora en Secop II para que coincidiera con la modificación ya hecha y que no buscaba expedir una nueva adenda.sino arreglar el error en la plataforma.
Transmicable de Ciudad Bolívar. Foto:Noelia Cigüenza. El Tiempo
“Bajo dicha interpretación, el ajuste introducido por TransMilenio en los términos del numeral 1.17 anterior podría catalogarse como una adenda expedida extemporáneamente. Esta alternativa, se insiste, no corresponde a la realidad, pues lo que pretendió TransMilenio fue homogeneizar la parametrización del cronograma electrónico del SECOP con el pliego de condiciones documental”, señala el documento.
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Durante la audiencia de apertura, una apoderada sostuvo que este cambio era ilegal. Aseguró que el ajuste en Secop II funcionaba como una adenda sin validez y pidió que todas las ofertas presentadas después de las 9 de la mañana fueran consideradas extemporáneas y rechazadas.
“En la audiencia de apertura del único, la apoderada de uno de los proponentes manifestó que el ajuste a la parametrización del cronograma electrónico de SECOP II correspondió a una adenda que, al ser extemporánea, no podía tener la aptitud legal para modificar el cronograma del proceso de selección”, se escribe en el documento.
Además, el proponente solicitó que TransMilenio aplicara la Ley 1437 de 2011 para corregir la irregularidad y rechazar la oferta presentada después de las 9 de la mañana.
De acuerdo con lo expresado en la resolución, aunque la acción de TransMilenio buscaba aclarar y armonizar la hora de cierre, generó interpretaciones distintas sobre la hora límite, produjo confusión y subjetividad, y afectó el principio de selección objetiva, que exige que la elección del mejor oferente se base en criterios claros y preestablecidos (técnicos y económicos).
Por este motivo se declaró desierta la licitación. El documento cita al Consejo de Estado, que ha señalado que una licitación debe declararse desierta cuando no existen condiciones para una selección objetiva y cuando para la administración es imposible continuar hacia la adjudicación.
TATIANA MORENO QUINTERO
REDACCIÓN BOGOTÁ







