Economia
¿Quiénes no reciben el pago de las cesantías este 2026?

Los colombianos disfrutan a principio de año del pago de los intereses de las cesantías, reglamentado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. De acuerdo con la medida, el empleador debe cancelar los intereses legales del 12% anual del valor total de las cesantías o proporcionales al año trabajado.
Este monto debe ser consignado antes del 31 de enero, cuando se hace la liquidación definitiva de cesantías. Se recomienda a los empleados que estén atentos al pago para evitar sanciones económicas.
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Muchos trabajadores esperan con ansias esta remuneración que se realiza todos los años. De acuerdo con el Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral.
Corresponden a un mes de salario por año de servicio y se utilizan como un seguro de desempleo o como un fondo para educación, vivienda y otros proyectos.
Para calcular el valor de las cesantías se utiliza esta fórmula:
- Sueldo básico x días trabajados ÷ 360
El pago de las cesantías aplica a cualquier persona que trabaje bajo un contrato, con algunas excepciones. Las personas independientes pueden afiliarse a un fondo de cesantías.
Las cesantías sirven como un fondo de desempleo. Foto:iStock
¿Quiénes no reciben cesantías?
Algunos trabajadores no reciben el beneficio de las cesantías debido a la naturaleza de sus contratos. Estos son:
- Trabajadores con un contrato por prestación de servicios.
- Trabajadores que reciban un salario integral.
El salario integral unifica las prestaciones sociales como primas, cesantías, intereses y recargos en el pago mensual. Es equivalente a 10 o más salarios mínimos y debe ser pactado por escrito.
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Intereses de las cesantías
Los intereses de las cesantías deben ser consignados a más tardar el 31 de enero y deben ser cancelados directamente al trabajador por parte del empleador.
La fórmula matemática para conocer los intereses de cesantías es la siguiente:
Cesantías x días trabajados x 0,12 ÷ 360
Si un trabajador gana 1.700.000 y trabajó los 360 días del año, entonces recibirá un total de 204.000 como intereses de cesantías. En caso de que el empleador no cumpla con la consignación, deberá pagar un día de salario por cada día de mora.
Redacción Alcance Digital







