Colombia
Registraduría, una vez más, le dijo que no a Daniel Quintero: rechazó inscripción en la consulta del Frente por la Vida

La Registraduría Nacional del Estado Civil rechazó el 27 de enero la inscripción de Daniel Quintero como precandidato a la consulta presidencial del 8 de marzo del Frente por la Vida. Esta decisión se basa en que “aceptar la inscripción de un ciudadano que participó en una consulta de la que fue derrotado y que aspira a hacerlo por una agrupación diferente, contradice la Constitución y la ley”.
Así lo establece la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, que se remitió al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que esta entidad se pronuncie sobre los candidatos inscritos en la consulta de los movimientos progresistas, indicando que corresponde a esa entidad pronunciarse conforme al artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
El documento oficial argumentó la negativa porque “aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, busca hacerlo por otra agrupación política, contradice la Constitución y a la ley”. En este contexto, se alegó que el aspirante quedaba inhabilitado tras su intervención en la consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre.
Asimismo, aunque se busca promover la participación de todos los ciudadanos en decisiones que les afectan en la vida política y administrativa, así como en el derecho de elegir y ser elegidos, la autoridad electoral enfatizó que los procesos para garantizar esta participación deben alinearse con los límites establecidos por la ley, considerando la situación de Quintero, que enfrenta imputaciones penales ante la Fiscalía.
De igual manera, al describir sus competencias en este tipo de procesos, la Registraduría subrayó que “el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 priva al registrador delegado en lo electoral de la función de programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que comportan los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y la ley”.
En consecuencia, la resolución anunció que “se rechaza la inscripción del ciudadano Daniel Quintero Calle por parte del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (Aico) y el Partido del Trabajo de Colombia para la consulta popular programada para el 8 de marzo de 2026”, según las declaraciones del registrador delegado en lo electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, quien firmó el documento.
Adicionalmente, la Registraduría reiteró que el viernes 6 de febrero es la fecha límite para la postulación de precandidatos ante la entidad, donde se anticipa la consolidación definitiva de las candidaturas. Para Iván Cepeda, su inscripción también fue referida, dado que se consideró que el proceso de octubre correspondió a una consulta interpartidista y no a una elección interna, por lo que será el CNE el que determine su habilitación.
En desarrollo…







