El 20 de enero de 2026, se reveló el borrador del decreto que modifica el Decreto 2555 de 2010, bajo la dirección del presidente Gustavo Petro, con respecto al régimen de inversión en activos externos de los fondos de pensiones obligatorias.
El documento detalla que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben atraer $75 billones de sus inversiones en el exterior durante los próximos tres años.
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“Las AFP, a través de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen individual con solidaridad, estarán sujetas a un límite global de inversión del treinta por ciento (30%) del valor total de dichos fondos”, indica el documento.
Y aclara: “Sin perjuicio de lo anterior, cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá cumplir con los límites de inversión y en los activos computables establecidos en los artículos 2.6.12.1.5 para el fondo conservador, 2.6.12.1.6 para el fondo moderado, 2.6.12.1.7 para el fondo de mayor riesgo, y 2.6.12.1.24 para el fondo especial de retiro programado, así como con las demás disposiciones pertinentes de este decreto”.
La propuesta del Ejecutivo exige que los fondos de pensiones repatriarán cerca de $100 billones de sus inversiones externas al país en los próximos cinco años.
“Artículo 2.6.12.1.28. Régimen de transición. Los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, tendrán un plazo máximo de cinco (5) años para cumplir con el límite global de inversión en activos externos estipulado en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, de manera progresiva siguiendo esta tabla: Límite global – Porcentaje Plazo Máximo 35% Hasta 3 años 30% Hasta 5 años.”
De acuerdo con el borrador del decreto, las AFP tendrán tres meses, tras la firma de la normativa, para proporcionar la información requerida a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre sus inversiones externas.
“Las AFP deberán, dentro de los tres (3) meses posteriores a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos externos estipulado en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para fines de seguimiento y supervisión, un plan de ajuste informativo destinado a la implementación gradual de dicho límite y al cumplimiento del plazo mencionado anteriormente”.
En desarrollo…
