Economia
Supersociedades reconoce proceso de insolvencia de Canacol en Canadá y autoriza el proceso con control en Colombia
La Superintendencia de Sociedades reconoció en Colombia las órdenes emitidas por un tribunal canadiense dentro del proceso de insolvencia de Canacol Energy Ltd y sus subsidiarias, y autorizó la implementación del llamado Sale and Investment Solicitation Process (SISP). Sin embargo, dejó claro que esa decisión no habilita automáticamente la venta de activos en el país. Cualquier operación que involucre bienes ubicados en Colombia deberá contar con autorización expresa del juez del concurso colombiano.
La decisión fue adoptada en audiencia el 26 de febrero de 2026, en el marco del proceso extranjero que se adelanta ante la Sección del Rey del Tribunal de Alberta, en Calgary, bajo la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA).
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El juez concursal colombiano resolvió reconocer las órdenes dictadas el 26 de enero de 2026 por la autoridad judicial canadiense. El fundamento jurídico se encuentra en el Título III de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia transfronteriza en Colombia y establece criterios de coordinación judicial internacional, protección de acreedores locales y preservación del valor empresarial.
Según explicó la Superintendencia, las decisiones adoptadas en Canadá, relacionadas con la puesta en marcha del SISP, constituyen “medidas apropiadas” en los términos del artículo 106 de la Ley 1116. En ese sentido, el reconocimiento busca asegurar coherencia entre ambos procesos y proteger los activos de la compañía que se encuentran en territorio colombiano.
El SISP es un procedimiento orientado a explorar alternativas de venta o inversión mediante la invitación a terceros interesados. Se trata de una fase preliminar dentro de los procesos de reorganización o insolvencia, cuyo objetivo es identificar posibles ofertas para fortalecer la viabilidad financiera de la empresa.
No obstante, la Superintendencia precisó que el reconocimiento no implica la autorización directa de enajenar bienes en Colombia ni ejecutar una eventual transacción que surja de ese proceso.
Pozo Nispero-2 de Canacol Energy Foto:Canacol Energy
Uno de los puntos centrales de la decisión fue delimitar el alcance del reconocimiento. La entidad aclaró que cualquier operación que involucre activos ubicados en el país deberá ser sometida al control del juez del concurso en Colombia, con especial atención a los intereses de los acreedores locales y garantizados.
Durante la audiencia se analizaron las inquietudes planteadas por Macquarie Bank y otros intervinientes, quienes advirtieron posibles afectaciones al orden público económico, en particular frente a la prelación legal de créditos y los derechos de acreedores con garantías.
La Superintendencia indicó que la providencia extranjera no materializa la venta de activos ni autoriza una inversión concreta sobre el negocio en marcha. Tampoco modifica el orden de prelación de créditos previsto en la legislación colombiana. El SISP, explicó el despacho, es únicamente una etapa inicial que invita a manifestar interés, y cualquier transacción posterior deberá ser revisada primero por el juez canadiense y luego por el juez colombiano.
De esta manera, la autoridad buscó despejar dudas sobre una eventual pérdida de control sobre activos estratégicos o una alteración de las reglas de pago a acreedores en Colombia.
Canacol Energy Foto:Canacol Energy
Con el fin de contar con un panorama completo de la situación financiera, la Superintendencia ordenó al representante extranjero y a las deudoras entregar información adicional. Entre los documentos solicitados se encuentran detalles sobre la composición de pasivos previos al inicio del proceso en Canadá, obligaciones laborales, fiscales y parafiscales, así como pasivos litigiosos.
También deberán allegarse inventarios actualizados de activos y pasivos con corte al 31 de diciembre de 2025 y estados financieros completos, tanto individuales como consolidados, acompañados de sus certificaciones y de la opinión del revisor fiscal, dentro de los plazos fijados en audiencia.
El superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que “la decisión adoptada reafirma el compromiso de la Entidad con la coordinación efectiva de los procesos de insolvencia transfronteriza y la aplicación armónica de la Ley 1116 de 2006 con los estándares internacionales”. Agregó que el reconocimiento “facilita la continuidad del proceso extranjero, protege los bienes ubicados en Colombia y garantiza que cualquier medida que pueda afectar a los acreedores locales sea objeto de control estricto por parte del juez colombiano”.
La entidad indicó que continuará vigilando el desarrollo del procedimiento, con énfasis en la transparencia del proceso y la protección de los acreedores en Colombia, mientras avanza la fase preliminar del SISP dentro del proceso que se surte en Canadá.
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