Economia
¿Tiene deudas en mora? Este es el procedimiento oficial para negociar pagos en Colombia

Cuando una persona o empresa atraviesa dificultades financieras que le impiden atender oportunamente sus compromisos crediticios, la legislación colombiana contempla un mecanismo formal para buscar acuerdos con los acreedores.
Se trata del procedimiento de negociación de deudas, un reconocimiento legal e institucional que habilita la reorganización de las obligaciones mediante un plan de pagos ajustado a la capacidad económica actual del deudor.
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Este procedimiento puede ser solicitado tanto por personas naturales como jurídicas, comerciantes o no comerciantes, siempre que se encuentren en mora y demuestren la imposibilidad de cumplir integralmente con sus obligaciones. El objetivo es alcanzar acuerdos que permitan normalizar la situación financiera sin acudir, de manera inmediata, a procesos judiciales más gravosos.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el trámite debe adelantarse ante Centros de Conciliación expresamente autorizados para conocer los Procedimientos de Insolvencia, conforme a lo previsto en el artículo 533 del Código General del Proceso. Estos centros pueden ser gratuitos o remunerados, siempre que cuenten con la habilitación correspondiente.
La insolvencia se solicita cuando hay mora y no existe capacidad real de pago inmediato. Foto:iStock
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Quiénes pueden actuar como conciliadores
El marco normativo también define quiénes están facultados para dirigir estos procedimientos. Según el artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, compilado en el Decreto 1069 de 2015, pueden actuar como conciliadores en insolvencia:
- Los conciliadores en derecho que hayan cursado y aprobado el Programa de Formación previsto en el decreto y estén inscritos en la lista conformada por el Centro de Conciliación o el notario, según el caso.
- Los promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial, siempre que también hagan parte de la lista correspondiente del Centro de Conciliación o la notaría.
- Los notarios, cuando la solicitud se presente directamente ante la notaría respectiva, sin necesidad de acreditar requisitos adicionales.
Este esquema busca garantizar que los procesos sean adelantados por profesionales con formación específica y bajo supervisión institucional.
El proceso está regulado por decretos que fijan reglas claras para deudores y acreedores. Foto:iStock
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Cómo se calculan las tarifas del procedimiento
El Ministerio de Justicia explica que la base para fijar las tarifas en los Procedimientos de Insolvencia está establecida en el Decreto número 2677 de 21 diciembre del 2012. En el caso de los Centros de Conciliación Remunerados, el valor se determina según el monto total del capital adeudado, tomando como referencia la relación de acreedores que el deudor anexa a la solicitud.
Las tarifas máximas se expresan en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y dependen del valor total del capital de los créditos. Por ejemplo, cuando la deuda se encuentra entre 0 y 1 SMLMV, la tarifa máxima es de 0,18. Si el monto supera 1 y llega hasta 10 SMLMV, la tarifa máxima es de 0,7, y así sucesivamente en rangos progresivos.
Los centros autorizados pueden ser gratuitos o remunerados según el tipo de conciliación. Foto:iStock
El esquema continúa aumentando de forma escalonada: entre más de 40 y hasta 60 SMLMV, la tarifa máxima es de 4,0; entre más de 100 y hasta 120 SMLMV, asciende a 8,5; y cuando el capital supera los 200 SMLMV, las tarifas pueden llegar hasta 16,0 o más, dependiendo del rango específico. Para deudas superiores a 400 SMLMV, la tarifa máxima fijada es de 30, que constituye el tope permitido.
Desde MinJusticia se señala que este procedimiento busca ofrecer una salida ordenada y regulada para quienes enfrentan dificultades económicas, promoviendo acuerdos equilibrados entre deudores y acreedores dentro de un marco legal definido.
*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en un informe del Ministerio de Justicia y del Derecho.







