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Colombia

Tribunal negó tutela de Ricardo Roa contra el CNE por investigación sobre violación de topes en la campaña de Petro

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Tribunal negó tutela de Ricardo Roa contra el CNE por investigación sobre violación de topes en la campaña de Petro
El CNE sancionó a la campaña de Petro por violación de topes. Ricardo Roa también fue sancionado – crédito Luisa González/Reuters

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial rechazó la tutela promovida por Ricardo Roa Barragán, presidente de Ecopetrol, en relación con el derecho al debido proceso. Esta resolución se origina en una acción presentada por el ex gerente de la campaña del presidente Gustavo Petro, con respecto al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Tribunal determinó que no hubo violación a los derechos de Barragán y declaró “improcedente del derecho constitucional fundamental al debido proceso de Ricardo Roa Barragán contra el Consejo Nacional Electoral”.

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El presidente de Ecopetrol argumentó que no se realizó una práctica completa de pruebas, las cuales fueron decretadas por el CNE en marzo de 2025. La entidad electoral continuó el procedimiento y en octubre de 2024 inició la investigación y formuló cargos en su contra “por presuntas irregularidades en la violación de los límites de ingresos y gastos de la campaña presidencial, tanto en primera como en segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico”.

Ricardo Roa advirtió sobre violaciones
Ricardo Roa advirtió sobre violaciones al debido proceso por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) – crédito Colprensa

La insuficiencia de pruebas, según lo indicado, fundamenta la tutela presentada, al considerar que perjudica su derecho al debido proceso, impidiéndole presentar y refutar las pruebas.

Además, se refirió a la votación de la ponencia de dos magistrados del CNE, que sugirió una sanción por estos hechos; la resolución ya fue adoptada y la campaña presidencial fue sancionada.

“Recientemente, el Consejo Nacional Electoral sometió a votación la ponencia que sugería sancionar la campaña presidencial de Gustavo Petro – Presidente” debido a un supuesto incumplimiento de los límites de ingresos y gastos, votación que, aseguró, se resolvió con “5 votos a favor y 2 en contra, cuando la normativa requiere al menos 6 de los 7 magistrados presentes”, explicó.

La campaña presidencial de Gustavo
La campaña presidencial de Gustavo Petro fue sancionada por violación de topes. Estableció multas contra integrantes de la campaña – crédito Mauricio Dueñas/EFE

Por lo tanto, solicitó tres acciones:

  • Anular el auto del 6 de mayo de 2025 que cerró la etapa probatoria.
  • Reabrir esta etapa y realizar todas las pruebas decretadas, así como un nuevo traslado para alegatos.
  • Pronunciarse sobre el memorial del 12 de noviembre de 2025 titulado “solicitud de corrección de irregularidades” y sobre los alegatos de conclusión.

El Tribunal no respaldó el derecho de Ricardo Roa y rechazó las peticiones realizadas en este sentido, indicando que la acción de tutela no es procedente aquí. Según se explicó, el siguiente paso es presentar un recurso ante el Consejo de Estado.

El demandante cuenta con un medio de defensa judicial para debatir la validez del cierre de la etapa probatoria y el traslado para alegar conclusiones realizado por el CNE”, aclaró.

Ricardo Roa advirtió sobre un
Ricardo Roa advirtió sobre un daño reputacional mientras se decide sobre una reposición a la decisión tomada por el CNE – crédito Luisa González/Reuters

Por otro lado, respecto a las pruebas, el Tribunal aclaró que Barragán no las solicitó y no explicó cómo podrían afectar su defensa o la decisión que se adoptaría en el proceso investigativo.

La decisión ya fue tomada: el CNE sancionó a la campaña por violación de topes e involucró al presidente de Ecopetrol y a otros individuos, quienes enfrentarán multas significativas. Según Roa, esa decisión aún no está firme, pero advirtió que mientras se aclare una reposición, experimentará un perjuicio “irremediable”.

Sin embargo, el Tribunal aseguró que tal daño no se demostró. Indicó que la afectación reputacional no ha llevado a la pérdida de su puesto ni impactó de manera comprobable su mínimo vital.

Esperar a que se resuelva causará un perjuicio irremediable por el daño a su reputación; se trata de un hecho futuro e incierto, ya que ni siquiera ha presentado el recurso, y por lo tanto, no se sabe si realmente lo hará o cuánto tiempo tomará para emitir una decisión de segunda instancia y cómo esto lo afectará”, aclaró.

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