Connect with us

Economia

Se acaba el suplicio de los deudores: Ley les lanza un salvavidas con sencillo trámite ante los bancos

Published

on


Salvavidas para los deudores en Colombia por ley. Foto: imagen generada con tecnología. Foto: Archivo particular y Getty Images a través de Canva

Las deudas pueden transformarse en un verdadero problema cuando, con el paso del tiempo, su monto no deja de crecer. Los intereses generados por el período de retraso son enemigos de los préstamos, las tarjetas de crédito y cualquier otro producto del banco que no sea dinero propio. Cuando menos se lo espera, la persona está envuelta en una mora que dobla o triplica el valor inicialmente adeudado, y que se le dificulta saldar.

Pensando en ello, la ley tiene una figura legal que le permite a estos colombianos recuperas su tranquilidad financiera a través de un trámite jurídico siempre y cuando cumpla con estas condiciones. Una acción legal que termina siendo muy útil sobre todo a principio de año, cuando la gente tiene más responsabilidades financieras tras las celebraciones navideñas y las vacaciones.

Muchos quedan en la incertidumbre tras no alcanzar a cumplir con la cuota de la tarjeta o asumir la mensualidad del crédito, sobre todo si se “dejan colgar” por varios meses o hasta años con dichas obligaciones.

(Le puede interesar: Someten a los bancos: ley en Colombia les exige devolver dinero a los clientes que afrontan problema con sus cuentas).

En Colombia, se reporta a los morosos de manera negativa en las centrales de riesgo como DataCrédito o TransUnion, entre otras, si estos incumplieron con las obligaciones adquiridas con los bancos o las entidades financieras después de cierto tiempo.

Tener una aviso de esta índole también implica una sanción respecto a la duración de dicho reporte en el historial crediticio de la persona, según la Ley 2157 de 2021, ya que este permanecerá el doble tiempo a la mora. Es decir, si se demoró en saldar la obligación seis meses, tendrá el reporte en las entidades de riesgo durante un año. Esto contado a partir de la fecha en que se haya pagado la deuda o se extinga la obligación.

Si aquello no ocurre y el déficit persiste, el aviso negativo permanece por ocho años, el tiempo en el que se vence el reporte, que se calcula a partir del momento en que el deudor entra en mora.

El dato negativo y los datos cuyo contenido hacen referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento, caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

Parágrafo 1, artículo 3 Ley 2157 de 2021

Esto significa la eliminación de los datos negativos en las centrales de riesgo, pero no el vencimiento de la deuda como tal. Es decir, que el acreedor seguirá reclamando el pago de las obligaciones no canceladas, por eso es importante entender que la morosidad no caduca una vez pasen ocho años, como algunos pueden pensar.

Sin embargo, existe un mecanismo legislativo que fija esos tiempos de caducidad en las deudas, que son antes de este periodo y que da algunas esperanzas a los morosos frente a los acreedores.

Ley lanza un salvavidas a deudores ante los bancos

En el país existen diferentes tipos de obligaciones comerciales como las derivadas de las tarjetas de crédito, los préstamos, las promesas de compra y venta con los bancos e incluso los compromisos financieros que se suscriben con las cooperativas, las cuales tienen un tiempo de vencimiento en caso de que el titular no haya cumplido con la misma.

(Siga leyendo: Indemnizarán a trabajadores que renunciaron: Corte Suprema de Justicia ordena a las empresas pagar si se cumple requisito de ley).

Según el artículo 789 del Código de Comercio este tipo de deudas prescriben a los tres años, y los contratos, promesas de compra y venta y conciliaciones tienen una vigencia de cinco años. Estas últimas están reguladas por el artículo 2536 del Código Civil que indica que: “La acción ejecutiva se prescribe por cinco años y la ordinaria por 10 años”.

Para conocer cuándo vence dicha deuda según el caso, el deudor debe solicitar bajo un derecho de petición una copia del título de valor o pagaré, el documento que se firma con los bancos o las entidades financieras cuando se adquiere el compromiso y que tiene estipulada la fecha de vencimiento de la deuda.

Sin embargo, hay algunas letras en blanco que no cuentan con dicha información, pero tienen anexada una carta de instrucciones en la que se estipulan todos los datos de ese título de valor, donde se debe verificar si en efecto han pasado esos tres o cinco años de vencimiento, de acuerdo con la firma Guerrero Abogados.

Al caducar las letras de cambio el acreedor pierde su derecho a reclamar el pago pendiente, en caso de que no haya iniciado ningún cobro por vía legal para solicitar las devolución del mismo, pero si la entidad financiera presentó una demanda en contra del deudor, la prescripción queda en pausa, según el artículo 94 de Código General que establece que durante este proceso no es posible continuar con la caducidad de la deuda.

La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado, señala la normativa.

Vale precisar que, una vez se conozcan los términos del pagaré, el alegato de la prescripción se debe materializar ante un juez de la República, quien decidirá si el recurso tiene procedencia o no, tras reunir las pruebas tanto del adeudado como del acreedor.

El togado en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, en la cual decide si la deuda todavía se puede cobrar o no. Si falla a favor de deudor, deberá desembargar sus bienes en caso de que hubiera ordenado el embargo, precisa el experto del bufete de jurídico.

Gracias por leer Red+ Noticias. Lo invitamos aSEGUIRNOS EN GOOGLE yactivar las notificacionespara no perderse sus informes y noticias favoritas.

Continue Reading