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La Corte Constitucional amplía el acceso al descanso remunerado por aborto para todas las personas gestantes

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La Corte Constitucional amplía el acceso al descanso remunerado por aborto para todas las personas gestantes
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La Corte Constitucional tomó una decisión en relación con los derechos laborales asociados a la gestación al revisar el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, ubicación legal que regula el descanso remunerado en caso de aborto.

Esta decisión fue adoptada en una sesión de Sala Plena el 4 de febrero de 2026, según lo comunicado por el alto tribunal.

En su estudio de constitucionalidad, la Corte analizó el contenido de la norma vigente y aprobó su aplicación, estableciendo, sin embargo, un condicionamiento específico.

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El análisis reveló que el artículo, en su versión original, restringía el beneficio únicamente a mujeres cisgénero, es decir, aquellas cuyo género se alinea con el sexo asignado al nacer, dejando fuera a otras personas capaces de gestar.

El magistrado Carlos Camargo fue responsable de exponer la ponencia correspondiente ante la Sala Plena, presentando los argumentos que fundamentaron la revisión. Durante el debate jurídico, se llegó a la conclusión de que los derechos laborales relativos a la gestación no deben depender de la identidad de género, sino de la capacidad biológica para llevar a cabo un embarazo.

Según el análisis del alto tribunal, la exclusión presente en la norma creaba un vacío regulatorio respecto a personas con identidades de género diversas que también enfrentan situaciones como abortos espontáneos, interrupciones voluntarias del embarazo o partos prematuros inviables. Estas situaciones, argumenta, generan efectos médicos y laborales similares a los que originalmente contemplaba la ley.

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Con este panorama, la Corte resolvió validar la constitucionalidad del artículo 237, condicionando su interpretación para que el descanso remunerado allí establecido se aplique a todas las personas gestantes, sin Distinción de identidad de género. Esta decisión vincula el beneficio laboral exclusivamente a la capacidad de gestar y la ocurrencia del evento médico descrito en la norma.

El tribunal enfatizó que, a partir de este fallo, el descanso remunerado en caso de aborto se deberá garantizar a toda persona gestante, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas. Esta modificación interpretativa obliga a empleadores y autoridades a aplicar la norma bajo este nuevo contexto.

En el desarrollo del fallo, la Corte subrayó que la finalidad de las licencias y descansos asociados a la gestación está relacionada con el cuidado de la salud y el bienestar de quienes atraviesan estas situaciones, así como la garantía de estabilidad laboral durante procesos médicos que requieren atención y recuperación.

El alto tribunal también comunicó que esta decisión se sitúa dentro de la evolución del marco jurídico hacia una mayor amplitud en los derechos laborales, en consonancia con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Así, el condicionamiento busca alinear la norma laboral con el marco constitucional actual.

Dentro del contexto jurisprudencial, la Corte recordó que ha emitido decisiones significativas en torno al aborto, entre ellas la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación. Este precedente fue citado como un elemento relevante en el análisis de los derechos asociados a la gestación.

La revisión del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo se centró exclusivamente en el descanso remunerado y no realizó modificaciones en cuanto a la duración específica de la licencia ni sobre los requisitos médicos establecidos en la legislación laboral. La Corte limitó su intervención a definir a quiénes pertenecen derechos.

El fallo concluyó que la capacidad de gestar es el criterio clave para el reconocimiento de este descanso laboral, de modo que cualquier persona que cumpla con esta condición y experimente un aborto, en los términos legales, tiene derecho a la prestación sin distinciones adicionales.

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