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Corte Suprema de Justicia determinó que los pagos de la Adres a la IPS sí podrán ser embargados: estas son las razones

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Corte Suprema de Justicia determinó que los pagos de la Adres a la IPS sí podrán ser embargados: estas son las razones
Corte Suprema de Justicia decidió que los pagos de la Adres a la IPS podrán ser embargados – crédito Corte Suprema de Justicia

El 30 de enero de 2026, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, dictó que los fondos recibidos por una IPS mediante giro directo desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) son susceptibles de embargo una vez que se hayan utilizado para el pago de servicios de salud. El tribunal observó que extender la inembargabilidad a estos fondos tras el desembolso podría perjudicar el derecho de los acreedores a recibir el pago de las obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

En su dictamen, la Sala de Casación Civil de la Corte subrayó que “ampliar esta protección incluso a los fondos del giro directo, una vez que ingresan a las cuentas de la IPS y se ha cumplido la finalidad específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud no podrían embargar esos recursos después de haber brindado sus servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios, quienes son los destinatarios finales de esos recursos”. Según los magistrados, esta interpretación “resultaría en un deterioro de las garantías de cobro de las obligaciones contraídas por dichas entidades”.

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El caso que llevó a esta decisión surgió cuando una compañía obtuvo medidas de protección y una tutela para obligar a una IPS al pago de una deuda cercana a $500.000.000. Así, la Corte Suprema de Justicia analizó la naturaleza de los recursos públicos destinados a la salud, que se consideran tradicionalmente inembargables, frente a la naturaleza de los fondos que se desembolsan como pago por servicios y tecnologías efectivamente prestadas.

El tribunal advirtió que, si
El tribunal enfatizó que, si se extiende la inembargabilidad a estos fondos tras su desembolso, se afectaría el derecho de los acreedores a cobrar las obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte aclaró que la inembargabilidad busca proteger los recursos durante su tránsito dentro del sistema general de seguridad social en salud hasta que sean destinados adecuadamente. Los magistrados afirmaron: “Una vez que la Adres realiza el giro directo a favor de las IPS como pago por servicios y tecnologías ya prestados, basado en contratos de prestación de servicios de salud suscritos con la EPS, la finalidad constitucional y legal de los recursos se ha cumplido, por lo tanto, esos pagos pueden ser embargados sin menoscabo de la protección que rige mientras los fondos estén dentro del sistema”.

De hecho, esta decisión reafirma lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral en una sentencia emitida en 2023, donde se mencionó que los fondos de la Adres mantienen su carácter de inembargables mientras se encuentren dentro del sistema. Sin embargo, su naturaleza cambia cuando ingresan a las cuentas de las IPS mediante el giro directo, convirtiéndose así en pagos contractuales por servicios de salud ya realizados, y como consecuencia, pierden la inembargabilidad que los protegía en el sistema.

Adres anunció que la UPC
Adres informó que la UPC de 2026 para las EPS será superior a la estimación presentada por el Ministerio de Salud – crédito Lisa Jucca/Reuters

El valor real de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2026 será considerablemente mayor al anunciado por el Ministerio de Salud, con un aumento que, según proyecciones de la Adres, alcanzará el 37,3% en el régimen contributivo y el 23,4% en el subsidiado. Esta situación ha generado preocupación en el sector salud debido a las discrepancias en las cifras oficiales y su impacto directo en la financiación de los servicios a los afiliados.

La entidad aseguró que el monto real que se desembolsa por cada usuario no coincide con el valor nominal de la UPC que proporciona la autoridad sanitaria. Para el cierre de las proyecciones, los pagos efectivos son de $2,5 millones por afiliado en el régimen contributivo y $2.000.000 en el subsidiado, cifras que divergen notablemente de la UPC nominal reportada por el ministerio.

Félix León Martínez, director de
Félix León Martínez, director de la Adres, confirmó que la inflación no se considerará para el ajuste de la UPC – crédito Colprensa

El director de la Adres, Félix León Martínez, alertó acerca de la propagación de información incorrecta en el sector. “El problema radica en que existe mucha desinformación malintencionada en el sistema: solo estamos comunicando al país las cifras reales que maneja el sector salud, porque hay una distinción entre la UPC nominal que se aprueba y lo que realmente se paga. La gente y las EPS creen que la UPC es solo de 1.600.000, cuando en realidad, considerando factores como el envejecimiento poblacional y el pago diferencial por grupo de edad, lo que se efectúa desde la ADRES es de $2,5 millones en el régimen contributivo y $2 millones en el régimen subsidiado por afiliado”, concluyó.

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