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Demanda contra el nombramiento de Irene Vélez no será resuelta por el Consejo de Estado: esta fue la decisión

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Demanda contra el nombramiento de Irene Vélez no será resuelta por el Consejo de Estado: esta fue la decisión
La exministra y actual funcionaria se encuentra en el centro de un debate legal referente a decisiones administrativas del Gobierno. – crédito Colprensa

El Consejo de Estado emitió un comunicado respecto a la demanda que pretendía nullificar el Decreto 877 de 2025, que formaliza la designación de Irene Vélez Torres como ministra encargada de Ambiente. Aunque el tribunal aceptó inicialmente la acción para su evaluación, después de un examen más exhaustivo, optó por revocar esa decisión y declararse incompetente para tratar el asunto en única instancia.

Según lo informado por Blu Radio, la corporación determinó que el proceso no debería ser gestionado como una nulidad simple, como fue presentado, sino más bien como un medio para controlar la nulidad electoral, alterando de este modo la autoridad judicial encargada de evaluar el contenido del caso.

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En su declaración, el Consejo de Estado aclaró que la controversia legal surgió a partir de la naturaleza del acto administrativo en cuestión. Según la corporación, hubo una confusión entre dos conceptos diferentes: el encargo de funciones y el encargo del empleo.

De acuerdo con el tribunal, la normativa indica que el encargo de funciones representa una situación administrativa de índole laboral, mientras que el encargo del empleo sí se considera un nombramiento, ya que implica que una persona sustituye al titular del cargo.

Con base en este análisis, el decreto que nombró a Irene Vélez como ministra encargada efectivamente se califica como un acto de nombramiento, por lo que cualquier demanda en su contra debe ser manejada como nulidad electoral y no como nulidad simple, como se había presentado inicialmente.

Consejo de Estado definió el
El Consejo de Estado ha definido el alcance procesal del caso, declarándose incompetente para estudiarlo en única instancia. – crédito Colprensa

En esa misma línea, el alto tribunal dejó claro que no tiene competencia para abordar este tipo de demandas en única instancia, dado que la ley establece que los procesos relacionados con nombramientos de ministros deben ser iniciados, en primera instancia, por los tribunales administrativos.

La corporación reafirmó que existe una jurisprudencia consolidada sobre este asunto. “Esta normativa ha sido interpretada por esta corporación y se ha unificado la jurisprudencia en relación con la competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos”, clarificó el fallo.

De acuerdo con la declaración, los tribunales administrativos son responsables de examinar las demandas presentadas contra los nombramientos de representantes legales de entidades públicas a nivel nacional, así como de empleados públicos de nivel directivo, asesor o equivalentes.

Según Blu Radio, a raíz de esta decisión, el Consejo de Estado ordenó adecuar la demanda al medio de control de nulidad electoral y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que será el encargado de proseguir con el estudio del caso y dictar una resolución sobre la legalidad del decreto.

La demanda fue interpuesta por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona, quien cuestionó el nombramiento de Irene Vélez alegando que la funcionaria podría estar en un conflicto de intereses que la inhabilitaría para desempeñarse como ministra encargada de Ambiente.

Por ahora, el Consejo de Estado se concentró en resolver la cuestión procesal y no evaluó los argumentos sustantivos presentados en la acción judicial.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca será responsable de continuar el proceso judicial tras la remisión del expediente. – crédito Colprensa

Esta decisión se conoce poco después de otro fallo desfavorable para Irene Vélez Torres. El pasado 12 de diciembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia que invalidó su nombramiento provisional como consejera de Relaciones Exteriores en Londres.

En ese caso, la corporación validó la sentencia del 30 de julio de 2025, que declaró la nulidad del Decreto 0564 de 2024, a través del cual el Gobierno había designado a Vélez en dicha posición diplomática.

El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no podía aplicar la figura de la provisionalidad, dado que al momento del nombramiento había funcionarios de carrera diplomática disponibles que cumplían con los requisitos legales.

Según el fallo, la provisionalidad solo se justifica “cuando no hay funcionarios de carrera disponibles”, una condición que no se daba en esta situación. La sala advirtió que, aunque hay una escasez de funcionarios de carrera, ello no permite al Gobierno designar a personas externas al régimen diplomático cuando hay personal capacitado para el puesto.

Su nombramiento como ministra encargada
El análisis de su nombramiento como ministra encargada de Ambiente será llevado a cabo por la justicia administrativa bajo el medio de control adecuado. – crédito Colprensa

Finalmente, el Consejo de Estado instó a la Cancillería a fomentar la realización de concursos de méritos para llenar las plazas vacantes en el servicio exterior, con el fin de salvaguardar y fortalecer la carrera diplomática y consular.

La decisión es definitiva y el expediente ha sido devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cerrando así un capítulo legal más relacionado con los nombramientos de Irene Vélez, mientras el proceso sobre su designación como ministra encargada de Ambiente sigue su curso en la jurisdicción correspondiente.

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