Colombia
Fuerte llamado de atención de la Corte Constitucional a la Alcaldía de Bogotá por permitir la reocupación de zonas con riesgo de desastre

La Corte Constitucional instó al Ayuntamiento de Bogotá a evitar que las áreas desalojadas por riesgo de desastre sean nuevamente ocupadas una vez que se completen los procesos de reubicación.
Esta decisión se tomó tras analizar una acción de tutela presentada por una mujer de 65 años que residía en un inmueble en una zona considerada de alto riesgo no mitigable.
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El pronunciamiento fue realizado mediante la Sentencia T-002 de 2026, bajo la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, y dictada por la Sala Octava de Revisión, integrada también por los magistrados Carlos Camargo Assis y Natalia Ángel Cabo.
La demandante informó que carece de ingresos, pensión o empleo estable. Durante más de 20 años residió en un inmueble ubicado en una zona caracterizada por inestabilidad del terreno y frecuentes deslizamientos. El inmueble había sido clasificado como de alto riesgo no mitigable, y se recomendó su desocupación.
La solicitante pidió a las autoridades distritales ser incluida en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. Sin embargo, su solicitud fue rechazada con el argumento de que el anterior ocupante había sido reubicado en 2002 y que un decreto distrital impedía la reubicación de un segundo ocupante en las mismas condiciones.
Al revisar el caso, la Sala Octava de Revisión determinó que la Administración distrital falló en sus deberes hacia la demandante, al permitir que continuara expuesta a condiciones de riesgo durante el tiempo que habitó el inmueble.
La Corte recordó que “el derecho a la vivienda está íntimamente ligado a la dignidad humana y otros derechos, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los servicios del Estado”, subrayando que las autoridades locales deben implementar medidas para proteger a las personas que viven en zonas de alto riesgo.
En su pronunciamiento, el alto tribunal subrayó que es responsabilidad de los alcaldes elaborar un inventario de asentamientos humanos que representen altos riesgos para sus habitantes y, basándose en ese diagnóstico, proceder con los procesos de reubicación pertinentes.
Esta responsabilidad está estipulada en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, que exige a los mandatarios locales “levantar (…) un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, debido a su ubicación en zonas inadecuadas, o que sean propensas a derrumbes y deslizamientos, o que de otro modo presenten condiciones insalubres para la vivienda”.
La Corte también enfatizó que las autoridades municipales deben prevenir que las áreas desalojadas en virtud de planes o proyectos de reubicación sean reocupadas. El fallo indicó que, si no se cumple con esta obligación, las administraciones locales deben rendir cuentas por dicha situación.
Así, el tribunal señaló que las entidades territoriales incumplen sus deberes cuando permiten, por acción u omisión, que las propiedades desalojadas sean nuevamente habitadas, a pesar de haber sido clasificadas como en riesgo no mitigable y recomendadas para desocupación.
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En este caso específico, la Corte determinó que la administración distrital no puede justificarse alegando que la solicitante ocupó un inmueble que ya había sido declarado en riesgo no mitigable. Se recordó que el Distrito tenía la obligación de asegurarse de que la propiedad permaneciera desocupada y de demoler las estructuras afectadas.
La Sala concluyó que la administración no puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales simplemente porque la demandante ocupó un inmueble ya calificado en riesgo no mitigable y del que se recomendó su desocupación.
Como resultado, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Bogotá y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático considerar la inclusión de la demandante en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. Además, dispuso que la Caja de la Vivienda Popular debe incluir a la mujer en dicho programa.
La decisión reafirmó que las autoridades locales no solo deben ejecutar los procesos de reubicación, sino también implementar medidas efectivas para impedir la reocupación de áreas desalojadas por riesgo de desastre, conforme a sus obligaciones constitucionales y legales.







