Economia
la ley que define el plazo máximo para reclamar pagos atrasados y retroactivos en Colombia

En el marco legal colombiano, existe una distinción fundamental entre el derecho a la pensión y el cobro de las mesadas.
Mientras que la condición de pensionado es imprescriptible una vez reconocida, el dinero correspondiente a los pagos mensuales acumulados sí tiene un límite de tiempo para ser reclamado.
Según lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, los ciudadanos deben estar atentos a los plazos para evitar la pérdida de recursos económicos que, por ley, les pertenecen tras años de cotización al sistema.
La facultad de cobrar las sumas de dinero atrasadas está sujeta a términos legales estrictos. Foto:iStock
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Diferencias entre el derecho pensional y la mesada
Según la Superintendencia Financiera de Colombia, la pensión se define como un ahorro que se construye durante toda la vida del trabajador, mediante aportes realizados por las empresas y el empleado, para garantizar tranquilidad económica al llegar a la vejez, situaciones de invalidez o ante la muerte del esposo o esposa.
Por su parte, la mesada es la asignación económica mensual que el pensionado recibe de manera periódica como resultado de ese derecho. Fuentes jurídicas y entidades como el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) señalan que la mesada es la retribución económica efectiva.
Es vital comprender esta diferencia, pues aunque el derecho a pensionarse no desaparece con el tiempo, la facultad de cobrar las sumas de dinero atrasadas está sujeta a términos legales estrictos que pueden extinguir la obligación de pago por parte de las administradoras.
Las leyes sociales prescriben en un término de tres años. Foto:iStock
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El plazo de tres años según el Código Procesal del Trabajo
La normativa vigente en Colombia es específica respecto a la vigencia de estos cobros. El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo estipula que las acciones derivadas de las leyes sociales prescriben en un término de tres años.
Este plazo se contabiliza desde el momento en que la obligación se hace exigible por parte del beneficiario. En la práctica, esto implica que cada mesada pensional que no es cancelada inicia su propio conteo de tres años.
Si un pensionado permite que transcurra este periodo sin realizar un reclamo formal, pierde la posibilidad de recuperar dicho dinero, aunque su pensión general continúe vigente.
El artículo 151 también aclara que un reclamo escrito presentado ante el empleador o la entidad responsable puede interrumpir este proceso, pero solo por un lapso igual al inicial.
Los ciudadanos deben estar atentos a los plazos para evitar la pérdida de recursos económicos. Foto:iStock
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El concepto de retroactivo pensional y su aplicación
Un aspecto de alta relevancia para los usuarios es el retroactivo pensional. Según datos proporcionados por la Notaría 19 de Bogotá, este concepto se refiere al derecho de cobrar las mesadas que no fueron pagadas desde el instante en que el ciudadano cumplió los requisitos legales hasta que se produjo el reconocimiento oficial de la prestación.
Esta situación ocurre frecuentemente debido a los tiempos de respuesta de los fondos de pensiones. Sin embargo, al igual que las mesadas ordinarias, el retroactivo está sujeto a la prescripción de tres años.
Si el interesado no solicita el pago dentro de este margen de tiempo contado desde la exigibilidad de cada mesada, las sumas acumuladas ya no podrán ser reclamadas judicial ni administrativamente.
El ciudadano tiene la facultad de acudir a un juez laboral para proteger su dinero. Foto:iStock
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Fechas de reconocimiento según la modalidad de pensión
Para determinar desde cuándo se causan las deudas pensionales, se deben considerar tres escenarios específicos definidos por la ley:
- Pensión de vejez: los pagos se deben reconocer desde la fecha exacta en que el trabajador acredita el cumplimiento de la edad y las semanas mínimas de cotización.
- Pensión de invalidez: la obligación económica surge desde la fecha de la invalidez o desde el pago de la última incapacidad otorgada al trabajador.
- Pensión de sobrevivientes: las mesadas se generan a partir del fallecimiento del cotizante o pensionado en favor de sus beneficiarios.
Para proceder con el reclamo, las fuentes oficiales sugieren radicar un formulario ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) junto con la historia laboral y copia del documento de identidad.
En caso de una respuesta negativa, el ciudadano tiene la facultad de acudir a un juez laboral para proteger su dinero y los pagos que se le adeudan.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS







