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Economia

¿Quiénes están exentos de emitir factura electrónica en Colombia? Esto dice la DIAN

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La DIAN aclaró los casos específicos.

Hay personas y sectores que, por norma, no están obligados a adoptarla.

Publicado por: Laura Juliana Flórez

La factura electrónica es hoy el principal soporte para transacciones legales en Colombia. Aunque tiene la misma validez que una factura en papel, su emisión y validación se realiza completamente en línea. Lea también: “Ojala no borre el trino”: la nueva pelea de Polo Polo

La DIAN la define como la evolución del sistema de facturación tradicional y la considera esencial para la trazabilidad tributaria.

Sin embargo, hay personas y sectores que, por norma, no están obligados a adoptarla.

¿Quiénes deben emitir factura electrónica?

Contratistas del Estado con ingresos superiores a 4.000 UVT.
Contratistas del Estado con ingresos superiores a 4.000 UVT.

Según la DIAN, los siguiente contribuyentes deben facturar electrónicamente:

– Personas jurídicas que sean responsables del IVA.

– Personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT (equivalente a $164.727.500 en 2024).

– Contratistas del Estado con ingresos superiores a 4.000 UVT.

– Personas naturales con ingresos inferiores al tope anterior, pero con más de un establecimiento de comercio.

– Contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST).

¿Y quiénes están exentos?

La entidad tributaria también aclara que no todas las personas naturales deben facturar electrónicamente.
La entidad tributaria también aclara que no todas las personas naturales deben facturar electrónicamente.

El Decreto 1001 de 1997, artículo 2, establece que hay personas y entidades que no están obligadas a expedir factura. Entre ellos se encuentran:

– Entidades del sector financiero como bancos, corporaciones de ahorro y crédito, y compañías de financiamiento comercial.

– Cooperativas y fondos de empleados en operaciones financieras.

– Responsables del régimen simplificado.

– Minoristas de combustibles como gasolina y gas natural comprimido.

– Empresas de transporte público urbano o metropolitano.

– Servicios como baños públicos.

-Personas naturales con relación laboral o contractual, en relación con esa actividad.

-Personas que venden exclusivamente productos excluidos de IVA o prestan servicios no gravados, siempre que no superen los límites de ingresos y patrimonio establecido.

La entidad tributaria también aclara que no todas las personas naturales deben facturar electrónicamente. Están exentas si:

– No son responsables del IVA ni del impuesto al consumo.

– Sus ingresos anuales son menores a 3.500 UVT.

– Solo venden bienes excluidos del IVA o prestan servicios no gravados. Lea también: ¿Gustavo Petro como Jesucristo? Polémica por declaración de Alfredo Saade

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