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Exregistrador pidió medidas urgentes al CNE por presunto incumplimiento en la revocatoria de las listas del Pacto Histórico

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Exregistrador pidió medidas urgentes al CNE por presunto incumplimiento en la revocatoria de las listas del Pacto Histórico
El caso involucra circunscripciones de Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca, Cauca y la internacional – crédito Colprensa

Se ha presentado una solicitud formal ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que se adopten medidas que garanticen la ejecución efectiva de las resoluciones que anularon la inscripción de listas de candidatos para la Cámara de Representantes de la coalición Pacto Histórico en Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca, Cauca y la Circunscripción Internacional.

El abogado Nicolás Farfán Namén remitió el documento, enviando también una copia a la Misión de Observación de la Unión Europea.

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Se exige que, independientemente de la impresión de los tarjetones electorales, los votos emitidos por una lista revocada no puedan ser considerados válidos en el escrutinio, según lo indicado por el solicitante en su comunicación a la Sala Plena del organismo electoral.

El requerimiento, presentado el 9 de febrero de 2026 en Bogotá, argumenta que el CNE, ejerciendo sus facultades bajo el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, emitió resoluciones que revocaron la inscripción de listas a la Cámara de la coalición Pacto Histórico en varias circunscripciones, después de detectar una violación del inciso quinto del artículo 262 constitucional.

El documento plantea afectación al
El documento plantea afectación al debido proceso administrativo y riesgo de perjuicio irremediable – crédito X

Según el documento, las decisiones se adoptaron durante actuaciones administrativas donde el abogado actuó como solicitante, utilizando los mecanismos de control establecidos en el ordenamiento jurídico. Además, destacó que las resoluciones incluyeron un parágrafo advirtiendo a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la necesidad de garantizar el derecho a la participación de los candidatos y de las colectividades de la coalición, permitiendo la inscripción individual de listas dentro del plazo legal.

El escrito indica que el 8 de febrero de 2026, el movimiento Pacto Histórico se presentó ante la Registraduría y llevó a cabo una actuación que, según el solicitante, no cumple con el contenido del parágrafo primero ni garantiza la participación de todas las colectividades de la coalición, limitándose a reinscribir la lista a nombre de dicho movimiento.

Farfán sostiene que esta actuación no sería una modificación válida de la inscripción, sino una sustitución del sujeto inscriptor, lo cual considera incompatible con la sentencia de la Corte Constitucional C-490 de 2011 y con el propósito de la revocatoria decidida por el CNE.

Se pide al CNE verificar
Se pide al CNE verificar actuaciones de partidos políticos y de la autoridad electoral – crédito Registraduría de Colombia, Colprensa y X

El documento explica que la intervención solicitada al Consejo Nacional Electoral se basa en su función constitucional de regular, supervisar, vigilar y controlar la actividad electoral y la de los partidos y movimientos políticos, así como su competencia para decidir sobre la revocación de inscripciones cuando se configuran causales constitucionales.

En este contexto, el abogado argumenta que la situación descrita afecta su derecho fundamental al debido proceso administrativo, dado que las decisiones tomadas en las actuaciones en las que estuvo involucrado no están siendo ejecutadas de acuerdo con su contenido y finalidad, como resultado de acciones posteriores atribuidas a partidos políticos y a la Registraduría.

Basado en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, solicitó atención prioritaria al considerar que hay riesgo de perjuicio irremediable en un proceso electoral sujeto a etapas sucesivas y preclusivas, lo que podría impedir hacer correcciones antes de la jornada de votación.

Entre las solicitudes elevadas al CNE se encuentra la tramitación prioritaria de la solicitud, la verificación de si las actuaciones de la coalición Pacto Histórico y de la Registraduría cumplen con las resoluciones de revocación, la adopción de medidas que aseguren la implementación de dichas decisiones e iniciar un procedimiento sancionador contra los movimientos Pacto Histórico y Colombia Humana por presuntas acciones reiteradas bajo la Ley 1475 de 2011.

La Sala Plena del CNE
La Sala Plena del CNE deberá definir las actuaciones correspondientes dentro del proceso electoral en curso – crédito Colprensa

En medio de las acciones relacionadas con las reinscripciones de listas, el presidente del Consejo Nacional Electoral, magistrado Cristian Quiroz, comentó a los medios sobre la facultad de la autoridad electoral para continuar investigando a los candidatos, incluso después del cierre de modificaciones en las listas.

El magistrado explicó que “la autoridad del Consejo Nacional Electoral no se limita al cierre de modificaciones de listas; su competencia para investigar y sancionar persiste hasta un día antes de las elecciones”, haciendo alusión a casos de doble militancia u otras causales de inhabilidad que puedan surgir.

Además, indicó que si un candidato es revocado después de la impresión de los tarjetones, los votos emitidos no se contabilizan a su favor. Aclaró que “los votos no se atribuyen al candidato revocado, sino a la lista o agrupación política correspondiente”.

Acerca de la posibilidad de que una persona inhabilitada sea elegida, mencionó que el Consejo Nacional Electoral tiene la capacidad de no declarar dicha elección. En sus palabras, “dado que ya no es factible modificar la lista, el Consejo puede optar por no declarar la elección, y esos votos no se atribuyen al candidato, sino a la organización política”.

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